Micelio

decreto 225 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante contrato de 22 de marzo de 1954, la Nación vendió a la Cía. Hotel Caribe S. A. las instalaciones denominadas Piscina Olímpica de Cartagena, junto con su dotación y maquinaria de conservación, de acuerdo con las especificaciones detalladas en dicho convenio, por la suma de quinientos diez y seis mil noventa y dos pesos con setenta y nueve centavos ($ 516.092.79)

Considerando · 4 motivos

Que mediante contrato de 22 de marzo de 1954, la Nación vendió a la Cía. Hotel Caribe S. A. las instalaciones denominadas Piscina Olímpica de Cartagena, junto con su dotación y maquinaria de conservación, de acuerdo con las especificaciones detalladas en dicho convenio, por la suma de quinientos diez y seis mil noventa y dos pesos con setenta y nueve centavos ($ 516.092.79);

Que del precio de la venta a que se refiere el considerando anterior la Cía. Hotel del Caribe S, A. ha pagado a la Nación la cantidad de ciento veinte mil novecientos noventa pesos ($ 120.990.00), quedándole a deber por consiguiente la suma de trescientos noventa y cinco mil ciento dos pesos con setenta y nueve centavos moneda corriente, ($ 395.102.79);

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto-ley 272 de 1957, es política del actual Gobierno ceder a la Empresa Colombiana de Turismo S. A. las inversiones hechas por la Nación en obras construidas o en construcción destinadas a favorecer, estimular y desarrollar el turismo en el territorio de la República, y;

Que por consiguiente es conveniente autorizar al Gobierno Nacional para que ceda a la referida Empresa Colombiana de Turismo S. A. el crédito por la cantidad de trescientos noventa y cinco mil ciento dos pesos con setenta y nueve centavos ($ 395.102.79) a favor de la Nación y a cargo de la Cía. del Hotel Caribe S. A. de que se ha hecho mención en el 2 considerando de este Decreto;

Artículo 1

Artículo primero. Autorizase al Gobierno Nacional para ceder a la Empresa Colombiana de Turismo S. A., la suma de trescientos noventa y cinco mil ciento dos pesos con setenta y nueve centavos ($ 395.102.79), que la Cía. del Hotel del Caribe S. A. adeuda a la Nación como saldo del precio de la venta de los bienes que consta en el mencionado contrato de fecha 22 de marzo de 1954.

Parágrafo

La Empresa Colombiana de Turismo S. A. expedirá a favor de la Nación títulos de acciones de capital de la clase "A" por un valor igual al crédito que se autoriza cederle por medio del presente Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo . El presente decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas