en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo. 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 10 de 11 de octubre del presente- año se declaró turbado el orden • público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1
Artículo primero. Los noticieros cinematográficos quedarán bajo el control del Ministerio de Gobierno, el cual podrá prohibir su proyección en forma parcial o total, cuando los considere perturbadores de la tranquilidad pública.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministro de Gobierno sancionará a los productores o a los agentes distribuidores con multa de quinientos pesos {$ 500.00) a cinco mil pesos (• $ 5.000.03), cuando fuere proyectado el noticiero o 1.a parte de él que haya sido objeto de la prohibición.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.