Micelio

decreto 13 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo. 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 10 de 11 de octubre del presente- año se declaró turbado el orden • público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1

Artículo primero. Los noticieros cinematográficos quedarán bajo el control del Ministerio de Gobierno, el cual podrá prohibir su proyección en forma parcial o total, cuando los considere perturbadores de la tranquilidad pública.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministro de Gobierno sancionará a los productores o a los agentes distribuidores con multa de quinientos pesos {$ 500.00) a cinco mil pesos (• $ 5.000.03), cuando fuere proyectado el noticiero o 1.a parte de él que haya sido objeto de la prohibición.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro -de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educacion -Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas