en uso de las facultades concedidas por la Ley 6° de 1971, y CONSIDERANDO: Que es necesario atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral, y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana
Considerando · 2 motivos
Que es necesario atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral, y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana;
Que el Consejo Nacional dé Política Aduanera conceptuó favorablemente sobre las modificaciones que aquí se señalan;
Artículo 1Señálanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % Posición Gravamen % 08
°. Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen % Posición Gravamen % 08.05.A.II. 100 82.12. 70 08.05.C. 100 83.07.A.I. 25 08.06.A. 100 83.07..C.I 35 08.06.B. 100 83.07.D. 60 09.02 A. 100 84.10.A. 35 09.02.B. 150 84.16.E. 15 16.04.B.II.a. 100 90.05.A. 150 22.05.B.II.a. 50 92.01.A. 80 37.02.A.II. 40 92.01.B. 150 37.03.B. 40 92.01.C. 200 82.03.A. 50 92.02.A. 80 82.03.E. 80 92.02..B. 80 73.33. 40 92.05.A. 80 73.40.C. 60 92.05.B. 80 76.15. 80 92.05 C. 80 82.03.A. 50 92.06. 80 82.03.E. 80 92.12.B.IV. 80 82.06. 50 96.02.C.II. 120 82.11.A. 50 97.04.B.V. 150 82.11.B. 70
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Sanción
°. Este Decreto rige desde la fecha de sanción. Comuníquese,