en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 7.º de la Ley 32 de 1927
Artículo 1En Adelante La Administración De Los Trabajos De La Carretera Nacional Del Progreso Estarán Bajo El Cuidado De La Gobernación De Boyacá, Entidad Que Debe Someter A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas Los Nombramientos Del Personal Directivo De Tal Obra
º En adelante la administración de los trabajos de la carretera nacional del Progreso estarán bajo el cuidado de la Gobernación de Boyacá, entidad que debe someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos del personal directivo de tal obra.
Artículo 2En La Ejecución De Los Trabajos A Que Se Refiere Este Decreto Deberá Observarse Lo Prescrito En Los Artículos 8
º En la ejecución de los trabajos a que se refiere este Decreto deberá observarse lo prescrito en los artículos 8.º, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, general de caminos.
Artículo 3º El Señor Cayo Leonidas Malaver Continuará Desempeñando El Puesto De Cajero Contador Del Camino Del Progreso, Con La Misma Fianza Que Tiene Dada A Favor Del Gobierno Nacional
º El señor Cayo Leonidas Malaver continuará desempeñando el puesto de Cajero Contador del camino del Progreso, con la misma fianza que tiene dada a favor del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese.