Micelio

decreto 866 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2°ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia

Considerando · 6 motivos

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2°ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 14 de septiembre de 1983 se firmó en Bogotá el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia sobre la Cooperación en el campo de la minería del carbón, el mineral de cobre y la roca fosfórica y la industria energética", instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 90 de 1985, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37228 y que entró en vigor para Colombia el 9 de diciembre de 1985, fecha de la segunda nota del canje de notificaciones entre los dos países;

Que el 17 de julio de 1981 se firmó en Bogotá el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la República Democrática de Argelia", instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 28 de 1984, publicada en el DIARIO OFICIAL número 36779 y que entró en vigor para Colombia el 5 de julio de 1985, fecha del canje de los instrumentos de ratificación en Argelia;

Que el 7 de febrero de 1983 se firmó en Bogotá el "Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Honduras", instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 44 de 1984, publicada en el DIARIO OFICIAL número 36824 y que entró en vigor para Colombia el 25 de octubre de 1985, fecha del canje de los Instrumentos de ratificación en Tegucigalpa;

Que el 19 de marzo de 1970 se firmó en Santiago de Chile el "Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble tributación de las empresas de navegación aérea y marítima en el sector de impuestos sobre la renta y el capital', instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 21 de 1972, publicada en el DIARIO OFICIAL 33790 y que entró en vigor para Colombia el 10 de febrero de 1978, fecha de la segunda notificación entre los dos países;

Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto-ley número 2017 de 1968, "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores" no es necesario reproducir en el Decreto de promulgación de un Tratado o Convenio Internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria;

Artículo 1Declarase Vigente Para Colombia Desde El 9 De Diciembre De 1985 El "acuerdo Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Federal De Polonia Sobre La Cooperación En El Campo De La Minería Del Carbón, El Mineral De Cobre Y La Roca Fosfórica Y La Industria Energética", Firmado En Bogotá El 14 De Septiembre De 1983

° Declarase vigente para Colombia desde el 9 de diciembre de 1985 el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Polonia sobre la cooperación en el campo de la minería del carbón, el mineral de cobre y la roca fosfórica y la industria energética", firmado en Bogotá el 14 de septiembre de 1983.

Artículo 2Declarase Vigente Para Colombia Desde El 5 De Julio De 1985, El "acuerdo Comercial Entre El Gobierno De La República De Colombia Y La República Democrática De Argelia", Firmado En Bogotá El 17 De Julio De 1981

° Declarase vigente para Colombia desde el 5 de julio de 1985, el "Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la República Democrática de Argelia", firmado en Bogotá el 17 de julio de 1981.

Artículo 3Declarase Vigente Para Colombia Desde El 25 De Octubre De 1985, El "convenio De Cooperación Económica Y Comercial Entre El Gobierno De La República De Colombia Y La República De Honduras", Firmado En Bogotá El 7 De Febrero De 1983

° Declarase vigente para Colombia desde el 25 de octubre de 1985, el "Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Honduras", firmado en Bogotá el 7 de febrero de 1983.

Artículo 4Declarase Vigente Para Colombia Desde El 10 De Febrero De 1978, El "convenio Entre La República De Chile Y La República De Colombia Para Evitar La Doble Tributación De Las Empresas De Navegación Aérea Y Marítima En El Sector De Impuestos Sobre La Renta Y El Capital", Firmado En Santiago De Chile El 19 De Marzo De 1970

° Declarase vigente para Colombia desde el 10 de febrero de 1978, el "Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble tributación de las empresas de navegación aérea y marítima en el sector de impuestos sobre la renta y el capital", firmado en Santiago de Chile el 19 de marzo de 1970.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
El Ministro de Relaciones Exteriores