en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Suprímense de la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: País Ciudad Misión Cargo Cant Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Tercer Secretario, Grado Ocupacional 1 EX 2 Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 11 PA 1 Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 5 PA 1 España Madrid Embajada Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 13 PA 1 España Madrid Consulado Mecanotaquígrafa, Grado Ocupacional 9 PA 1 Chile Santiago de Chile Embajada Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex 1
Artículo 2
º . Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: País Ciudad Misión Cargo Cant Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Embajador Alterno, Grado Ocupacional 7 EX 1 Estados Unidos Nueva York Delegación ONU Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX 1 España Madrid Embajada Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 9 PA 1 España Madrid Consulado Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 4 PA 1 España Valencia Consulado Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX 1 España Valencia Consulado Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 3 PA 1
Artículo 3Los Auxiliares Administrativos A Que Hace Referencia El Artículo Segundo Del Presente Decreto Hacen Parte De Los Despachos De Los Jefes De Misión Diplomática O Consular De Colombia
º. Los auxiliares administrativos a que hace referencia el artículo segundo del presente decreto hacen parte de los despachos de los jefes de Misión Diplomática o Consular de Colombia.
Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.