Micelio

decreto 277 de 1996

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º. Suprímanse de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, establecida por el decreto 249 de 1994, los cargos que se relacionan a continuación: Número de cargos Denominación del cargo Nivel Grado Uno (1) Director General de Aeronáutica Civil 69 40 Veinticuatro (24) Administrador de Aeropuertos I 60 24 Tres (3) Profesional Aeronáutico II 31 24 Uno (1) Técnico Aeronáutico V 24 22 Uno (1) Técnico Aeronáutico IV 23 20 Uno (1) Técnico Aeronáutico III 22 18 Uno (1) Técnico Aeronáutico III 22 16 Uno (1) Técnico Aeronáutico I 20 12 Uno (1) Auxiliar IV 13 12 Uno (1) Auxiliar IV 13 11 Uno (1) Auxiliar IV 13 10 Cuatro (4) Auxiliar III 12 09 Uno (1) Auxiliar III 12 08 Uno (1) Auxiliar III 12 0 Cuarenta y dos (42) Auxiliar I 10 03

Artículo 2º

º . Los funcionarios escalafonados que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen ejerciendo cualquiera de los cargos que se suprimen en el artículo 1º, tendrán derecho al pago de la indemnización de que trata el artículo 8º de la Ley 27 del 23 de diciembre de 1992 y el Decreto reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales para tal efecto.

Artículo 3º

º . El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 249 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Transporte
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del señor Ministro
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública