Micelio

decreto 13 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Mientras se prepara y expide la reglamentación correspondiente para llevar a cabo los cursos de preparación determinados para el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares por medio del Decreto número 3528 de 1950, y se capacita personal para el respectivo profesorado, aplázase la vigencia del mencionado Decreto, el cual entrará a regir a partir del 1º de julio de 1951.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Guerra