El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Mientras se prepara y expide la reglamentación correspondiente para llevar a cabo los cursos de preparación determinados para el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares por medio del Decreto número 3528 de 1950, y se capacita personal para el respectivo profesorado, aplázase la vigencia del mencionado Decreto, el cual entrará a regir a partir del 1º de julio de 1951.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Guerra
Gonzalo Restrepo Jaramilloencargado