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decreto 1054 de 2011

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Artículo 1Prima Especial

°. Prima especial. A partir del 1° de enero de 2011, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL Pesos colombianos Consejero Comercial 0023 18 6.554.741 Asesor Comercial 1060 09 5.799.994 Asesor comercial 1060 08 5.518.910 Asesor Comercial 1060 06 4.517.045 Asesor Comercial 1060 04 3.889.434 Secretario Comercial 1 2102 03 2.019.744 Secretario Comercial 1 2102 01 1.748.318 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Artículo 4° Del Decreto 4971 De 2009, Deroga El Decreto 1492 De 2010 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2011

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 1492 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública