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decreto 3118 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1677 del 27 de junio de 1997

Artículo 1Suprímese La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial, Instituto Electrónico De Idiomas Del Ministerio De Educación Nacional, Establecida En El Artículo 2º Del Decreto 2537 De 1994, A Partir Del 31 De Diciembre De 1997

º. Suprímese la planta de personal de la unidad administrativa especial, Instituto Electrónico de Idiomas del Ministerio de Educación Nacional, establecida en el artículo 2º del Decreto 2537 de 1994, a partir del 31 de diciembre de 1997. Número de cargos Denominación Código Grado 1 Director de Unidad Administrativa Especial de Ministerio 2025 08 1 Asistente Administrativo 4140 16 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Técnico Operativo 4080 10 2 Técnico Operativo 4080 07 2 Auxiliar de Técnico 4110 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 16 2 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Almacenista 5080 13 3 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 5 Auxiliar de Servicios Generales 5335 07

Artículo 2º

º. Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto 1677 del 27 de junio de 1997 y en el presente decreto, tendrán derecho a la opción de ser indemnizados o al derecho preferencial a ser revinculados en otro cargo de carrera, conforme a lo consagrado en la Ley 27 de 1992, los Decretos 1223 de 1993, 2316 de 1997 y las normas que los sustituyan o modifiquen.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga el artículo 2º del Decreto 2537 de 1994 y demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1677 del 27 de junio de 1997
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública