en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967 se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 6 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967 se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Contralor General de la República ha solicitado una adición al Presupuesto de dicha dependencia por valor de $ 800.000, con destino a la readaptación de las oficinas que ocupa la Contraloría;
Que como consecuencia de la expedición del Decreto número 188 de 1968, sobre aumento de sueldos, primas y bonificaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; de la Resolución número 735 de 1968, sobre aumento de las partidas para alimentación, lavado y peluquería del personal de soldados, grumetes y personal de enfermos de los hospitales militares, y de otras deficiencias en el presupuesto de gastos de la Policía, se hace necesario incrementar las apropiaciones de dichas entidades en la cantidad de $ 396.296.500;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2a de 1968, es necesario incrementar el presupuesto de educación nacional en la cantidad de $ 5.900.000;
Que el ejercicio fiscal de 1967 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió como anticipo, el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1968, por $500.000.000, de los cuales se utiliza la cantidad de $ 402.996.500, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Cuatrocientos Dos Millones Novecientos Noventa Y Seis Mil Quinientos Pesos Moneda Legal ($ 402
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de cuatrocientos dos millones novecientos noventa y seis mil quinientos pesos moneda legal ($ 402.996.500), que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con cargo al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE .RENTAS E INGRESOS CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 $ 402.996.500 Suma el recurso $ 402.996.500
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968:
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Artículo 3La Inversión De Los $ 800
°. La inversión de los $ 800.000 para la readaptación de las oficinas de la Contraloría General, deberá hacerse de común acuerdo con la Dirección del Ministerio de Hacienda, a fin de que las obras de remodelación del edificio mantengan unidad y la distribución de las oficinas correspondan a las necesidades del servicio de las dos entidades.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.