Micelio

decreto 224 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que la Ley 102 de 1943, declaró de utilidad y conveniencia pública la explotación de los yacimientos de carbón de "El Cerrejón", situados en la que es hoy Intendencia de La Guajira

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 102 de 1943, declaró de utilidad y conveniencia pública la explotación de los yacimientos de carbón de "El Cerrejón", situados en la que es hoy Intendencia de La Guajira;

Que por sentencia de 16 de octubre de 1953, la Corte Suprema de Justicia Sala de Negocios Generales declaró de propiedad privada el globo de terreno denominado Cerrejón, tanto en el suelo como en el subsuelo, y;

Que para la adecuada prospección y desarrollo de éstos yacimientos se requiere4 la expedición de normas referentes a explotación, transporte y embarque de los productos, que a la par que estimulen la vinculación de capitales, protejan los derechos de las comunidades propietarias y de la Nación;

Artículo 1Autorízase Al Gobierno Para Celebrar Un Contrato Tripartita Con Las Comunidades Propietarias De Los Yacimientos De "el Cerrejón" Y "palmarito", Y Con La Persona O Entidad Que Haya De Prospectar Y Explotar Dichos Yacimientos Con Fines Al Adecuado Abastecimiento Del Mercado Local Y De La Exportación, Como Arreglo A Las Siguientes Bases: 1)

º. Autorízase al gobierno para celebrar un contrato tripartita con las Comunidades propietarias de los yacimientos de "El Cerrejón" y "Palmarito", y con la persona o entidad que haya de prospectar y explotar dichos yacimientos con fines al adecuado abastecimiento del mercado local y de la exportación, como arreglo a las siguientes bases: 1). Concesión por treinta (30) años, prorrogables por diez (10) más a favor del explotador del carbón, para la construcción, uso y goce de una vía de transporte entre las minas y el puerto marítimo de embarque, así como para la construcción, uso y goce de las instalaciones portuarias correspondientes, con especificación de los plazos de exploración, construcción y montaje. 2). Organización, de acuerdo con las leyes colombianas sobre sociedades, de una casa o sucursal en Bogotá, para el desarrollo del contrato. 3). Regalía a favor de los propietarios del carbón, en especie o en dinero, y a opción de ellos. 4). Participación a favor del Municipio o Municipios donde se hallen ubicados los yacimientos, sobre el producido bruto del carbón que se embarque. 5). Aprobación oficial de los planos, obras y presupuestos y sujeción de los trabajos a los reglamentos que dicte el Gobierno para la explotación, transporte y embarque del carbón. 6). Señalamiento de mínimos de inversión. 7). Fijación de los precios de venta con destino al consumo interno, con base en los promedios de los precios de tres mercados nacionales que se señalarán en el contrato, y sin que excedan jamás el precio del mercado internacional. Para el carbón que se exporte se fijarán los precios de acuerdo con los del mercado internacional. 8). Suministro de informes periódicos de carácter técnico y financiero, tanto al Gobierno como a los propietarios del carbón, por conducto de un Interventor. 9). Ocupación preferencial de personal colombiano y adiestramiento técnico del mismo. 10). Obligación de vender en el país el carbón que se requiere para el consumo interno, en moneda colombiana, y por los precios que se señalen de acuerdo con el punto 7), anterior. 11). Libertad de exportación, una vez satisfechas las necesidades del mercado interno con la cuota de reintegro que fije el Banco de la República. 12). Exenciones aduaneras para los elementos que se importen con destino a la exploración, explotación, beneficio, transporte y embarque del carbón, a favor del explotador, durante el término de la concesión. 13). Exención de la sobretasa patrimonial durante los períodos de exploración, construcción y montaje. 14). Exención de impuestos intendenciales y municipales, durante todo el término del contrato. 15). Exención de impuestos de exportación y muellaje, durante el mismo término. 16). Derechos de servidumbre para la construcción y uso de la vía de transporte terrestre o aérea y del puerto de embarque. 17). Deducción por agotamiento por todo el tiempo de la explotación, a favor tanto de los propietarios del carbón como del explotador, de acuerdo con las normas fiscales vigentes. 18). Cumplimiento de las normas de la legislación colombiana, y sometimiento a los Tribunales colombianos. 19). Reversión gratuita de las instalaciones de explotación a favor de los propietarios de los yacimientos, y de la vía de comunicación, elementos de transporte y el puerto de embarque con sus instalaciones a favor de la Nación, todo ello a la expiración del contrato.

Artículo 2El Gobierno, De Acuerdo Con Los Propietarios De Los Yacimientos, Escogerá El Contratista Que Ofreciere Las Mejores Condiciones Dentro De Las Bases Señaladas En El Artículo Anterior Y Que Garantizare Más Eficazmente La Ejecución Misma Del Contrato, Así Como Su Capacidad Financiera Y Su Experiencia Técnica Y Comercial En La Explotación, Transporte Y Venta De Carbón

º. El Gobierno, de acuerdo con los propietarios de los yacimientos, escogerá el contratista que ofreciere las mejores condiciones dentro de las bases señaladas en el artículo anterior y que garantizare más eficazmente la ejecución misma del contrato, así como su capacidad financiera y su experiencia técnica y comercial en la explotación, transporte y venta de carbón.

Artículo 3En El Contrato Que Se Celebre En Desarrollo Del Presente Decreto, El Gobierno Podrá Convenir A Favor Del Explotador, Ratas Especiales De Depreciación Que Contemplen El Desgaste Que Sufrirán Los Bienes Depreciables No Solo Por Su Uso, Sino Además, Por Las Condiciones Climatéricas De La Región

º. En el contrato que se celebre en desarrollo del presente Decreto, el Gobierno podrá convenir a favor del explotador, ratas especiales de depreciación que contemplen el desgaste que sufrirán los bienes depreciables no solo por su uso, sino además, por las condiciones climatéricas de la región.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas