Micelio

decreto 715 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Suprímese, desde el día 15 de abril en curso, la Sección de Policía Nacional que se estableció para el servicio de vigilancia en los trabajos de construcción de la carretera del Carare, sector-Landázuri-río Magdalena. Comuníquese, y .publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas