en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará fuera del país a partir del día 28 de mayo y hasta el 1° de junio de 2018, con el fin de asistir a los siguientes eventos: 29 y 30 de mayo a las ciudades de París y Estrasburgo - Francia, para realizar una visita de trabajo, Conferencia Ministerial de la OECD y a la Agenda con el Parlamento Europeo
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará fuera del país a partir del día 28 de mayo y hasta el 1° de junio de 2018, con el fin de asistir a los siguientes eventos: 29 y 30 de mayo a las ciudades de París y Estrasburgo - Francia, para realizar una visita de trabajo, Conferencia Ministerial de la OECD y a la Agenda con el Parlamento Europeo; 31 de mayo a la ciudad de Bruselas - Bélgica, para realizar una visita de trabajo en ese país y 1° de junio a la ciudad de Ginebra - Suiza, para participar en la 107ª Conferencia de la OIT.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural, Doctor Juan Guillermo Zuluaga Cardona Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. POR EL TIEMPO QUE DURE LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Juan Guillermo Zuluaga Cardona las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3 y 4.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.