en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el inciso 2º del artículo 24 del decreto extraordinario número 2277 de 1979
Artículo 1
Artículo primero . Los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón cumplirán, además de las fu nciones asignadas mediante Decreto 2561 de 1982 y a las demás que se le asignen las siguientes
Recibir poderes del Ministro de Educación Nacional para intervenir en los procesos en que sea parte o tenga intereses el Ministerio de educación Nacional.
Recibir poderes del Ministro de Educación Nacional para proponer las demandas e incoar todas las acciones necesarias que interesen al Ministerio de Educación Nacional, tanto ante la justicia ordinaria como ante lo Contencioso Administrativo.
Informar periódicamente al Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, sobre el estado desarrollo y culminación de los procesos en qua actúe como apoderado a nombre del Ministerio de Educación Nacional.
Las funciones de que trata el presente artículo serán ejercidas por todos los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón, inclusive el Jefe de la Oficina. Seccional de Escalafón del Departamento de Antioquia, de conformidad con la determinación por el Ministro al otorgar el respectivo poder.
Artículo 2
Articulo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Expedición. Comuníquese y cúmplase.