Artículo 1
Suprímese el Consulado ad honórem de la República en Jerez de la Frontera, y extiéndese la jurisdicción del Consulado ad honórem en Cádiz a toda la Provincia española del mismo nombre. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores