Micelio

decreto 1053 de 2011

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Artículo 1Prima Especial

°. Prima Especial . A partir del 1° de enero de 2011, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL Pesos colombianos Embajador Extraordinario y ¨Plenipotenciario 0036 25 11.125.820 Cónsul General Central 0047 25 11.125.820 Ministro Plenipotenciario 0074 22 8.706.461 Ministro Consejero 1014 13 7.302.758 Consejero de Relaciones Exteriores 1012 11 6.341.674 Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19 5.150.687 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 3.920.842 Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 2.882.924 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 26 2.657.986 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 23 2.019.745 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 20 1.654.097 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 18 1.563.913 Auxiliar de Misión Diplomática 4850 16 1.494.498 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2El Departamento Administrativo De La Función Pública El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1491 De 2010 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2011

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1491 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del departamento Administrativo de la Función pública