en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que el señor Administrador General del Departamento Nacional de Higiene, en oficio número 498, de fecha 3 del mes en curso, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización de que trata el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, para hacer algunos traslados entre apropiaciones incluidas en los capítulos 70, 71 y 75 del presupuesto de dicho Departamento. 2° Que pasada esa solicitud, para su estudio, al señor Secretario encargado del Ministerio de Guerra, el honor
Considerando · 2 motivos
Que el señor Administrador General del Departamento Nacional de Higiene, en oficio número 498, de fecha 3 del mes en curso, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización de que trata el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, para hacer algunos traslados entre apropiaciones incluidas en los capítulos 70, 71 y 75 del presupuesto de dicho Departamento. 2°;
Que pasada esa solicitud, para su estudio, al señor Secretario encargado del Ministerio de Guerra, el honorable Consejo de Ministros aprobó la siguiente proposición, con que termina el informe rendido por dicho funcionario: "El Consejo de Ministros aprueba los traslados propuestos por el señor Administrador General del Departamento de Higiene, en el oficio número 498 de 3 del presente,";
Artículo 1
Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones del año fiscal en curso:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
Artículo 543Al Artículo 546 $ 500 Capitulo 71 Del Artículo 554, Al Artículo 550 168 28 Capitulo 75 Del Artículo 651 Al Artículo 643 3,694 55 Del Artículo 651 Al Artículo 647 750 Del Artículo 651 Al Artículo 649 250 Del Artículo 651 Al Artículo 650 320 Comuníquese Y Publíquese
Artículo único . Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones del año fiscal en curso: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 70 Del artículo 543 al artículo 546 $ 500 CAPITULO 71 Del artículo 554, al artículo 550 168 28 CAPITULO 75 Del artículo 651 al artículo 643 3,694 55 Del artículo 651 al artículo 647 750 Del artículo 651 al artículo 649 250 Del artículo 651 al artículo 650 320 Comuníquese y publíquese.