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decreto 148 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de per

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encontrándola ajustada técnicamente emitiendo en consecuencia, concepto técnico previo favorable;

Que para los fines de este Decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímense En La Planta Global Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Los Siguientes Cargos: Planta Global N° De Cargos Nivel Y Denominación Del Empleo Código Grado Asesor Uno (1) Asesor 210 39 Técnico Asistencial Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 520 18 Uno (1) Secretario Ejecutivo 520 16 Ejecución Uno (1) Secretario 655 15 Uno (1) Asistente Administrativo 615 15 Uno (1) Auxiliar Administrativo 620 15 Uno (1) Conductor Mecánico 635 15 Uno (1) Secretario 655 12 Uno (1) Asistente Administrativo 615 11 Dos (2) Auxiliar Administrativo 620 10 Cinco (5) Auxiliar Administrativo 620 09

°. Suprímense en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL N° de cargos Nivel y denominación del empleo Código Grado Asesor Uno (1) Asesor 210 39 Técnico Asistencial Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 520 18 Uno (1) Secretario Ejecutivo 520 16 Ejecución Uno (1) Secretario 655 15 Uno (1) Asistente Administrativo 615 15 Uno (1) Auxiliar Administrativo 620 15 Uno (1) Conductor Mecánico 635 15 Uno (1) Secretario 655 12 Uno (1) Asistente Administrativo 615 11 Dos (2) Auxiliar Administrativo 620 10 Cinco (5) Auxiliar Administrativo 620 09

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 954 Del 24 De Mayo De 2001 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 954 del 24 de mayo de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489, y
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública