Micelio

decreto 2723 de 1979

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Artículo 1Las Funciones Propias De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No

° Las funciones propias de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado Dirección General del Presupuesto. Despacho del Director. 1 Director 1 Profesional Especializado 3010 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 División Administrativa. 1 Jefe de División 2040 9 2 Profesional Especializado 3010 8 2 Profesional Universitario 3020 6 2 Profesional Universitario 3020 4 3 Programador de Sistemas 4060 9 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 9 1 Ayudante de Oficina 5155 7 2 Secretario 5140 6 Sección de Recursos Humanos. 1 Jefe de Sección 2075 5 1 Secretario 5140 10 1 Ayudante de Oficina 5155 5 Sección de Servicios. 1 Jefe de Sección 2075 5 1 Secretario 5140 10 4 Auxiliar Administrativo 5120 7 1 Ayudante de Oficina 5155 7 3 Ayudante de Oficina 5155 5 8 Auxiliar de Servicios Generales 6035 5 Subdirección de Programación Presupuestal. 1 Subdirector 2030 14 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 División de Elaboración Presupuestal. 1 Jefe de División 2040 9 10 Profesional Universitario 3020 6 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Secretario 5140 6 División de Estudios Presupuestales. 1 Jefe de División 2040 9 6 Profesional Universitario 3020 6 3 Profesional Universitario 3020 4 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Secretario 5140 6 Subdirección de Ejecución Presupuestal. 1 Subdirector 2030 14 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 Divisiones Delegadas de Presupuesto. 6 Jefe de División 2040 9 24 Jefe de División 2040 8 34 Jefe de Sección 2075 5 6 Profesional Universitario 3020 6 18 Profesional Universitario 3020 4 80 Técnico en Presupuesto 4035 10 6 Técnico en presupuesto 4035 7 19 Técnico Administrativo 4065 7 7 Secretario Ejecutivo 5040 13 5 Cajero 5095 12 19 Secretario Ejecutivo 5040 11 36 Auxiliar Administrativo 5120 11 4 Secretario 5140 10 79 Auxiliar Administrativo 5120 9 16 Auxiliar Administrativo 5120 7 12 Secretario 5140 8 13 Ayudante de Oficina 5155 7 10 Ayudante de Oficina 5155 5 16 Secretario 5140 6 10 Auxiliar de Servicios Generales 6035 5 División de Administración Presupuestal. 1 Jefe de División 2040 9 10 Profesional Universitario 3020 6 3 Profesional Universitario 3020 4 2 Técnico Administrativo 4085 7 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 4 Auxiliar Administrativo 5120 11 6 Auxiliar Administrativo 5120 9 3 Secretario 5140 8 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 5 Subdirección de Control Administrativo del Presupuesto. 1 Subdirector 2030 14 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 División de Inspección Presupuestal. 1 Jefe de División 2040 9 6 Profesional Especializado 3010 8 6 Inspector 3025 6 2 Inspector 3025 4 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Secretario 5140 8 1 Secretario 5140 6 No. de cargos Denominación del empleo Código Grado División de Análisis Financiero. 1 Jefe de División 2040 8 3 Profesional Universitario 3020 6 2 Profesional Universitario 3020 4 1 Secretario 5140 10 División de Normas y Registros Presupuéstales. 1 Jefe de División 2040 8 2 Profesional Universitario 3020 6 1 Secretario 5140 10

Artículo 2Los Funcionarios De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Seguirán Desempeñando Las Funciones De Los Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal

° Los funcionarios de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, seguirán desempeñando las funciones de los respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva planta de personal.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo al Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil