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decreto 1334 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1986 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1986 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que la Policía Nacional ha solicitado la apertura de unos créditos adicionales a su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1967, por valor de $ 40.570.210.00 con el objeto de atender a su normal funcionamiento;

Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1967, por $78.705.525.67, de los cuales se utiliza la cantidad de $40.570.210.00 para financiar los créditos de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Cuarenta Millones Quinientos Setenta Mil Doscientos Diez Pesos ($ 40

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de cuarenta millones quinientos setenta mil doscientos diez pesos ($ 40.570.210.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 161. Superávit, fiscal de 1966 40.570.10.00 Suma el recurso $ 40.570.210.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Policia Nacional Capitulo 0401 Policía Nacional Programa 337 Servicios Policiales Servicios Personales 102, 132, 129

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO POLICIA NACIONAL CAPITULO 0401 Policía Nacional PROGRAMA 337 Servicios Policiales Servicios personales 102, 132, 129. Artículo 4013. Subsidio familiar y demás primas legales $18.199.991.90 Gastos generales 105, 132, 201. Artículo 4015. Mantenimiento y aseguros $3.000.000.00 105, 132, 301. Artículo 4016. Compra de equipo 4.975.218 106, 132, 207. Artículo 4019. Servicios públicos 1.000.000.00 106, 132, 305. Artículo 4020. Materiales y suministros 4.700.000.00 106, 132, 311. Artículo 4021. Impresos y publicaciones 150.000.00 PROGRAMA 338 Capacitación del Personal Subprograma 1 Escuela "General Santander" Gastos generales 105, 317, 201. Artículo 4030. Mantenimiento y aseguros 20.000.00 106, 317, 305. Artículo 4031. Materiales y suministros 10.000.00 Subprograma 2 Escuela "Gonzalo Jiménez de Quesada" Gastos generales 105, 317, 201. Artículo 4036. Mantenimiento y aseguros 20.000.00 106, 317, 305. Artículo 4037. Materiales y suministros 5.000.00 PROGRAMA 339 Sanidad y Asistencia Social Servicios personales 101, 352, 111. Artículo 4042. Honorarios (pagos a profesionales) 240.000.00 Gastos generales 106, 352, 305. Artículo 4047. Materiales y suministros 4.000.000.00 Transferencias 202, 333, 402. Artículo 4048. Caja de Previsión Social 4.000.000.00 201, 332, 401. Artículo 4049. Pensiones 250.000.00 Suman los créditos $ 40.570.210.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público