Micelio

decreto 3118 de 1952

4 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para el presente año fiscal, con la cantidad de trescientos diez mil noventa y nueve pesos con ochenta y cinco centavos ($ 310.099.85) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales (Decreto legislativo 00164 y 2900 de 1950) $ 310.099.85

Artículo 2

Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 2° Presidencia de la República. Al artículo 9° Para sueldos de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, personal directivo, personal técnico, oficina de Planificación Económica (Decreto legislativo 1928 de 1951), personal auxiliar y persona de administración y servicios, en el año $ 150.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITULO 37 Gastos varios. Al artículo 318-C. Para pagar a los empleados nacionales residentes en Neiva, la prima olímpica ordenada por el Decreto extraordinario número de 1952 con motivo del VIII Campeonato Nacional de Basketball celebrado en la ciudad y según distribución que hará el Ministerio de Hacienda-y Crédito Público por medio de resolución $ 60.099.85 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 97 Auxilios. Departamento del Huila. Al artículo 1400-A. Para la construcción del Estadio de Neiva, auxilio ordenado por el Decreto extraordinario número de 1952 $ 100.000.00 Total $ 310.099.85

Artículo 9Para Sueldos De La Presidencia De La República, Así: Presidente De La República, Personal Directivo, Personal Técnico, Oficina De Planificación Económica (Decreto Legislativo 1928 De 1951), Personal Auxiliar Y Persona De Administración Y Servicios, En El Año $ 150

Artículo segundo. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 2° Presidencia de la República. Al artículo 9° Para sueldos de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, personal directivo, personal técnico, oficina de Planificación Económica (Decreto legislativo 1928 de 1951), personal auxiliar y persona de administración y servicios, en el año $ 150.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITULO 37 Gastos varios. Al artículo 318-C. Para pagar a los empleados nacionales residentes en Neiva, la prima olímpica ordenada por el Decreto extraordinario número de 1952 con motivo del VIII Campeonato Nacional de Basketball celebrado en la ciudad y según distribución que hará el Ministerio de Hacienda-y Crédito Público por medio de resolución $ 60.099.85 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 97 Auxilios. Departamento del Huila. Al artículo 1400-A. Para la construcción del Estadio de Neiva, auxilio ordenado por el Decreto extraordinario número de 1952 $ 100.000.00 Total $ 310.099.85

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas