Micelio

decreto 148 de 1987

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Artículo 1En Desarrollo Del Artículo 15 Del Decreto 468 Del 11 De Febrero De 1986 Y Para Los Efectos Previstos En El Mismo Decreto, Señálase El Valor De Unidad De Poder Adquisitivo Constante Upac Para El Presente Año, En La Suma De Un Mil Trescientos Un Pesos Con Un Centavo ($1

º En desarrollo del artículo 15 del Decreto 468 del 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo Decreto, señálase el valor de Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para el presente año, en la suma de un mil trescientos un pesos con un centavo ($1.301.01) moneda corriente.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías