Micelio

decreto 1845 de 1959

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2° de 1958), y CONSIDERANDO: Que el Contralor General de la República expidió con fecha 24 de junio del presente año la certificación legal número 40, sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto

Considerando · 2 motivos

Que el Contralor General de la República expidió con fecha 24 de junio del presente año la certificación legal número 40, sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Minas Y Petroleos Contracréditos

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Contracréditos. CAPITULO 362 División Nacional de Minas. 101. Del artículo 3648. Para adquisición de maquinaria, aparatos especializados y demás elementos similares para la División Nacional de Minas y sus dependencias en el año $ 327.900.00 201. Del artículo 3651. Para reparación y conservación de maquinaria y equipo especializado al servicio de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año. 40.000.00 252. Del artículo 3655. Para todos los gastos que demande la administración de las minas nacionales de Marmato, en el año $ 90.000.00 CAPITULO 367 División de Servicios Químicos Nacionales. 003. Del artículo 3730. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. $ 5.000.00 CAPITULO 370 Gastos varios. 001. Del artículo 3751. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); Para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros, y para el pago de éstos de prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuando así lo especifiquen los respectivos contratos, en el año $ 21.000.00 003. Del artículo 3755. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en alguno de los ramos que atiende el Ministerio, en el año. 20.000.00 505. Del artículo 3759. Para dar cumplimiento a las sentencias del honorable Consejo de Estado sobre nulidad de decretos y resoluciones, y demás sentencias que corresponda pagar al Ministerio, en el año 3.000.00 Suman los contracréditos $ 506.900.00 Créditos. CAPITULO 360 Gabinete del Ministro y Secretaría General. 001. Al artículo 3601. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00 001. Al artículo 3604. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Al artículo 3606. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente era vigencia y anteriores. 3.000.00 003. Al artículo 3608. Para compra de papeles de imprenta, Edad Media, cartulinas, tintas, películas, productos químicos y láminas de zinc; materiales de encuadernación y empaste, y demás elementos similares inherentes al servicio de la Sección de Publicaciones, en el año. 10.000.00 003. Al artículo 3609. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Al artículo 3610. Para servicios telefónicos local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00 003. Al artículo 3611. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 5.000.00 201. Al artículo 3617. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparación, menores, y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00 201. Al artículo 3618. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 CAPITULO 361 División de Presupuesto, Control y Contabilidad. 001. Al artículo 3620. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 001. Al artículo 3623. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Al artículo 3627. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 4.000.00 003. Al artículo 3628. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 7.000.00 003. Al artículo 3629. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Presupuesto, Control y Contabilidad y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 201. Al artículo 3633. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División de Presupuesto, Control y Contabilidad y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores. .000.00 CAPITULO 362 División Nacional de Minas. 001. Al artículo 3635. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan a vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores. $ 2.000.00 001. Al artículo 3636. Para pago de jornales a obreros por trabajos mensuales que requieran la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 25.000.00 001. Al artículo 3638. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3639. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las comisiones mineras, en la presente vigencia y anteriores. 20.000.00 003. Al artículo 3640. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año. 4.000.00 003. Al artículo 3641. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 12.000.00 003. Al artículo 3642. Para compra de reactivos, productos químicos, sustancias y demás material para la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año. 8.000.00 003. Al artículo 3643. Para útiles de ingeniería y dibujo, en el año $ 3.800.00 003. Al artículo 3644. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3645. Para servicios telefónico local de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 15.000.00 003. Al artículo 3646. Para útiles de escritorio, formularios, libros y estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 11.200.00 003. Al artículo 3647. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 20.000.00 201. al artículo 3650. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del instrumental y equipo de ingeniería y dibujo, en la presente vigencia y anteriores. 8.500.00 201. Al artículo 3652. Para instalaciones, montaje y demás gastos que demande el funcionamiento de la maquinaria y equipo especializado de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año. 5.000.00 201. Al artículo 3653. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales al servicio de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 36.500.00 201. Al artículo 3654. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 18.000.00 CAPITULO 364 División Nacional de Petróleos. 001. Al artículo 3668. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 001. Al artículo 3669. Para pago de jornales que requiera la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 001. Al artículo 3671. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3672. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las comisiones de la División Nacional de Petróleos, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Al artículo 3674. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00 003. Al artículo 3675. Para útiles de ingeniería y dibujo, en el año. 3.800.00 003. Al artículo 3676. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 7.000.00 003. Al artículo 3677. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 6.000.00 003. Al artículo 3678. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 6.200.00 201. Al artículo 3682. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del instrumental y equipo de ingeniería y dibujo, en la presente vigencia y anteriores. 3.500.00 201. Al artículo 3683. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 6.500.00 201. Al artículo 3684. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 15.000.00 CAPITULO 366 División de Servicio Geológico Nacional. 001. Al artículo 3697. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan a vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores. $ 1.500.00 001. Al artículo 3698. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 001. Al artículo 3700. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3701. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las comisiones geológicas, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00 003. Al artículo 3703. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3704. Para compra de reactivos, productos químicos, sustancias y demás material para la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en el año. 10.000.00 003. Al artículo 3705. Para útiles de ingeniería y dibujo, en el año 7.000.00 003. Al artículo 3706. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 22.900.00 003. Al artículo 3707. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos, servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3708. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 5.000.00 201. Al artículo 3712. Para reparación y conservación de maquinaria y aparatos al servicio de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en el año. 5.000.00 201. Al artículo 3713. Para instalaciones, montaje y demás gastos que demande el funcionamiento de la maquinaria y equipo de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en el año. 10.000.00 201. al artículo 3714. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del instrumental y equipo especializado de ingeniería y dibujo, en la presente vigencia y anteriores. $ 7.000.00 201. Al artículo 3715. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 7.000.00 201. Artículo 3715. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00 201. Al artículo 3716 Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 15.000.00 CAPITULO 367 División de Servicio Químico Nacional. 001. Al artículo 3718. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 001. Al artículo 3719. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 2.500.00 001. Al artículo 3721. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Al artículo 3722. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes, a las comisiones de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 1.500.00 003. Al artículo 3723. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año. 1.500.00 003. Al artículo 3725. Para compra de reactivos, productos químicos, sustancias y demás material para la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en el año. 10.000.00 003. Al artículo 3726. Para útiles de ingeniería y dibujo, en el año 1.000.00 003. Al artículo 3727. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 7.000.00 003. Al artículo 3728. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 5.000.00 003. Al artículo 3729. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 3.000.00 201. Al artículo 3733. Para reparación y conservación de maquinaria y aparatos al servicio de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en el año. 2.000.00 201. Al artículo 3735. Para gastos de conservación, reparación y repuestos del instrumental y equipo de ingeniería y dibujo, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 201. Al artículo 3736 Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico, y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 11.000.00 201. Al artículo 3737. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 CAPITULO 368 Consejo Nacional de Petróleos. 001. Al artículo 3741. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 500.00 003. Al artículo 3744. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Al artículo 3746. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e indices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 500.00 CAPITULO 370 Gastos varios. 003. Al artículo 3752. Para cuotas de afiliación de los diversos organismos del Ministerio a entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas, en el año. 5.000.00 003. Al artículo 3753. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año. 2.000.00 003. al artículo 3754. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los Capítulos precedentes, en la presente vigencia anterior. 15.000.00 Al artículo 3757. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores. $ 2.000.00 Suman los créditos $ 506.900.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos