Micelio

decreto 570 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Aclárase el artículo 7° del Decreto número 371 de 1955 (febrero 18) en el sentido de (fue las mercancías clasificadas en las posiciones de aduana indicadas en el mismo artículo, son susceptibles de recibir el tratamiento correspondiente al Grupo Preferencial solamente cuando pertenezcan al Primer Grupo.

Artículo 7Del Decreto Número 371 De 1955 (Febrero 18) En El Sentido De (Fue Las Mercancías Clasificadas En Las Posiciones De Aduana Indicadas En El Mismo Artículo, Son Susceptibles De Recibir El Tratamiento Correspondiente Al Grupo Preferencial Solamente Cuando Pertenezcan Al Primer Grupo

Artículo único. Aclárase el artículo 7° del Decreto número 371 de 1955 (febrero 18) en el sentido de (fue las mercancías clasificadas en las posiciones de aduana indicadas en el mismo artículo, son susceptibles de recibir el tratamiento correspondiente al Grupo Preferencial solamente cuando pertenezcan al Primer Grupo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público