El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Aclárase el artículo 7° del Decreto número 371 de 1955 (febrero 18) en el sentido de (fue las mercancías clasificadas en las posiciones de aduana indicadas en el mismo artículo, son susceptibles de recibir el tratamiento correspondiente al Grupo Preferencial solamente cuando pertenezcan al Primer Grupo.
Artículo 7Del Decreto Número 371 De 1955 (Febrero 18) En El Sentido De (Fue Las Mercancías Clasificadas En Las Posiciones De Aduana Indicadas En El Mismo Artículo, Son Susceptibles De Recibir El Tratamiento Correspondiente Al Grupo Preferencial Solamente Cuando Pertenezcan Al Primer Grupo
Artículo único. Aclárase el artículo 7° del Decreto número 371 de 1955 (febrero 18) en el sentido de (fue las mercancías clasificadas en las posiciones de aduana indicadas en el mismo artículo, son susceptibles de recibir el tratamiento correspondiente al Grupo Preferencial solamente cuando pertenezcan al Primer Grupo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público