Micelio

decreto 1334 de 1952

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Artículo 1Destínase La Cantidad De Veinticinco Mil Pesos ($ 25

º Destínase la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda legal, para auxiliar a los damnificados por el temporal ocurrido recientemente en el corregimiento La Chorrera (Comisaría Especial del Amazonas), atendiendo de preferencia al suministro de drogas, víveres, herramientas y construcción de habitaciones.

Artículo 2El Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior Será Administrado Por El Señor Comisario Especial Del Amazonas, Sujetándose En Un Todo A Las Normas De La Contraloría General De La República

º El auxilio de que trata el artículo anterior será administrado por el señor Comisario Especial del Amazonas, sujetándose en un todo a las normas de la Contraloría General de la República.

Artículo 3Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Abrirá El Crédito Administrativo Correspondiente Para El Cabal Cumplimiento De Este Decreto

Articulo 3.º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abrirá el crédito administrativo correspondiente para el cabal cumplimiento de este Decreto.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas