Micelio

decreto 715 de 1903

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En uso de sus facultades constitucionales, CONSIDERANDO: 1.° Que el estado de guerra porque atravesó el país desde el 18 de Octubre de 1899 hasta, el 31 de Mayo del año en curso, hizo necesaria la expedición de Decretos especiales sobre Contabilidad militar, de manera que armonizasen la rapidez d las operaciones con la formación y rendición de las cuentas de los Habilitados, Comisarios Pagadores, etc

Considerando · 3 motivos

Que el estado de guerra porque atravesó el país desde el 18 de Octubre de 1899 hasta, el 31 de Mayo del año en curso, hizo necesaria la expedición de Decretos especiales sobre Contabilidad militar, de manera que armonizasen la rapidez d las operaciones con la formación y rendición de las cuentas de los Habilitados, Comisarios Pagadores, etc; 2.°;

Que por la misma razón quedaron suspendidos temporalmente los efectos de los Decretos Ejecutivos sobre la materia, expedidos en virtud de la facultad reglamentaria que para ello tiene el Gobierno, y 3.°;

Que aumento del Ejército en las condiciones anormales ó de guerra no permitió que los responsables llenasen todos los requisitos que las Leyes y Decretos requieren para asegurar el manejo;

Artículo 1

Art. 1.° Desde el 1.° de Julio en curso los responsables militares observarán lo prescrito en los Decretos 831 de 1885, 77 de 1888, 153 y 464 de 1897 y 365 de 1899.

Artículo 2

Art. 2.° Los Habilitados de los Cuerpos, los Comisarios Pagadores, y, en general, todos los empleados de manejo del Ejército activo, procederán inmediatamente á renovar ó á constituir sus fianzas en la forma ordinaria: un ejemplar se remitirá á la Corte de Cuentas con la primera cuenta que presenten, y otro al Pagador Central para el efecto de cargar legalmente á dichos responsables las sumas que les remese ó entregue, y abonarles las órdenes de legalización que expida á su favor el Ministerio de Guerra.

Parágrafo

La falta de cumplimiento de este artículo hará solidaria la responsabilidad de los que deben intervenir en la prestación de las fianzas, y de los empleados de manejo militar. Publíquese en el Diario Oficial , comuníquese á todos los interesados por conducto del Ministerio de Guerra, é incorpórese en la Orden general del Ejército.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro