Artículo 1º
º. Aprobación de las condiciones y procedimientos de venta . Apruébanse las condiciones y procedimientos de venta de treinta millones doscientas noventa y un mil quinientas ochenta y siete (30.291.587) acciones de Promigás S.A., que son de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos - Eeopetrol y de Explotaciones Cóndor S.A.
Artículo 2º
º. Decisión de vender. Las acciones que la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol y Explotaciones Cóndor S.A. paseen en Promigás S.A., se ofrecerán en venta por la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol obrando en nombre propio y en representación de Explotaciones Cóndor S.A., de acuerdo con el poder conferido por esta empresa, conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto.
Artículo 3º
º. Procedimiento de venta. La Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol ofrecerá en venta a través de martillas simultáneos en las tres bolsas de valores del país, la totalidad de las acciones propias y de Explotaciones Cóndor S.A., en Promigás S.A., en dos fases, en la siguiente forma: 3.1 Primera Fase: Se hará oferta pública a precio fijo de la totalidad de las acciones objeto del presente programa a los trabajadores activos y pensionados de Promigás S.A., Fondos de Empleados, Fondos Mutuos de Inversión de Empleados, Fondos de Cesantías y Pensiones, Cooperativas, Sindicatos de Trabajadores, dentro de los parámetros establecidas por el artículo 6º del presente decreto. Para efectos del presente decreto, estas ofertas se denominarán Ofertas Especiales. La venta a estos trabajadores pensionadas, Fondos, Cooperativas y Sindicatos de Trabajadores se hará de la siguiente forma: 3.1.1 Las acciones se podrán adquirir a través de las tres bolsas de valores del país. 3.1.2 Las acciones que sean adquiridas por las personas indicadas en el ordinal 3.1 del presente artículo, serán adjudicadas con sujeción al Reglamento de Venta de que trata el artículo octavo (8º) del presente Decreto. Segunda Fase: Las acciones que no sean adquiridas en la Primera Fase por las personas a que se refiere el numeral anterior, se ofrecerán y se pondrán en venta con sujeción al Reglamento de Venta de que trata el artículo octavo (8º) mediante martillo simultáneo en las tres bolsas del país, entre las personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, o con patrimonios autónomos con capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de Promigás S.A., de la siguiente forma: 3.2.1 Mediante martillo simultáneo en las bolsas del país. 3.2.2 Sólo se aceptarán ofertas de compra por la totalidad de las acciones ofrecidas en la segunda fase. 3.2.3 Se adjudicarán al mejor postor. 3.2.4 La Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol definirá las mecanismos para dirimir empates.
Artículo 4º
º. Precio . Las acciones de Promigás S.A., objeto del programa de venta que se aprueba mediante el presente decreto, se ofrecerán a un precio mínimo de dos mil ochocientos pesos ($2.800.00) moneda legal cada una.
Artículo 5Condiciones Especiales Para El Acceso A Las Acciones De Promigás S
º. Condiciones especiales para el acceso a las acciones de Promigás S.A., por parte de los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores. Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Promigás S.A., por parte de las personas que pueden presentar Ofertas Especiales, son las siguientes: 5.1 Precio fijo : Se venderán las acciones a precio fijo, que será el mínimo. 5.2 Crédito: Se otorgarán líneas especiales de crédito en las condiciones preferenciales a que se refiere el artículo 7º del presente Decreto.
Artículo 6º
º. Limitaciones de las Ofertas de Compra. . Las ofertas especiales de compra tendrán las siguientes limitaciones: 6.1. Las personas no obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos, sólo podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a tres (3) veces el patrimonio bruto a partir del cual existía la obligación legal de declarar impuesto sobre la renta para el año gravable de 1994; Ninguna persona, entidad o fondo obligado a presentar declaración de renta o de ingresos, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres (3) veces el valor de su patrimonio bruto, según la última declaración de renta que acredite; En todo caso, ninguna persona o entidad podrá adquirir más de treinta mil (30.000) acciones en circulación de Promigás S.A. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a las entidades que tengan más de cien (100) afiliados, sin perjuicio del límite establecido en el inciso anterior; Cualquier oferta presentada por un número de acciones superior a las límites establecidos en este artículo, se entenderá presentada por la cantidad máxima aplicable a cada comitente comprador; 6.2. Sólo se considerarán ofertas en las cuales el comitente comprador sea persona natural o jurídica, manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y se obligue a pagar a las vendedores, si desea vender las acciones antes de ese plazo, la diferencia entre el precio de adquisición y el precio más alto al que se adjudiquen las acciones en la Segunda Fase; Con tal fin, deberán pignorarse en primer grado a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol las acciones adquiridas, salvo que el primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos destinadas a la compra de dichas acciones, caso en el cual deberán pignorarse a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol en segundo grado. En el evento de que no se adopte la Segunda Fase del programa de venta, o que en ella no hubiere venta, el comitente comprador queda en libertad de vender sus acciones cuando lo considere conveniente, sin tener que pagar multa o diferencia alguna.
Artículo 7º
º. Crédito para la adjudicación de acciones a las Ofertas Especiales de Compra. Las acciones a que se refiere el punto 3.1 del artículo tercero (3º) se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos privados u oficiales, establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo, o la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol determine un plazo para el pago, a fin de que las beneficiarios del artículo sesenta (60) de la Constitución Política a quienes se ofrecen las acciones de acuerdo con el punto 3.1 del artículo tercero (3º) del presente Decreto, cuenten con crédito para adquirirlas. Dicho crédito deberá ser ofrecido, por lo menos, en las siguientes condiciones: 7.1 Pago de Contado: Mínimo el cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta; 7.2 Financiación: Hasta dos mil seiscientos sesenta pesos ($2.600.00) moneda corriente por acción; 7.3 Moneda de Referencia: La financiación se denominará y liquidará en dólares de los Estados Unidos de América, pero se podrá pagar en pesos colombianos; 7.4 Plazo Total: No menor de setenta y dos (72) meses; 7.5 Amortización: En seis (6) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales vencerá en el mes cuarenta y dos (42) contado desde la fecha de venta de las acciones; 7.6 Intereses: Equivalentes a la tasa interbancaria del mercado de Londres (LIBOR) de 180 días vigente en la semana inmediatamente anterior a aquella en que se haga la operación de venta de las acciones, pagaderas por semestres vencidos; En caso de mora, el capital se convertirá en pesos colombianos a la tasa representativa de mercado del día en que se origine la mora y sobre dicho monto se liquidarán intereses de mora a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria. 7.7 Garantías: Las que cada entidad financiera otorgante del crédito, o Ecopetrol, consideren satisfactorias; 7.8 Conversión peso-dólar: Los montos objeto de la financiación y los intereses correspondientes, que se liquidan en dólares de los Estados Unidos de América pero se pagan en pesos colombianos, se convertirán utilizando la tasa representativa de mercado para operaciones de cambio entre el peso colombiano y el dólar de la fecha correspondiente al último día de la semana inmediatamente anterior al pago. Para tal efecto se utilizará la tasa que certifique para ese día la Superintendencia Bancaria.
Artículo 8º
º. Autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol y Procedimiento de venta y adjudicación de las acciones . La empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol señalará mediante reglamento especial los aspectos operativos necesarios para llevar a cabo la venta cuyas condiciones y procedimientos se establecen en el presente Decreto. Para tal efecto divulgará, en coordinación con las bolsas de valores, dichos aspectos en diarios de amplia circulación nacional . Dichos reglamentas contendrán, entre otros aspectos, el procedimiento correspondiente a la Primera Fase; el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el artículo 5º del presente Decreto; el plazo para el pago de la cuota inicial y para el pago de contado, la forma de determinar la tasa de interés de referencia, y en caso necesario, el monto y la calidad de las garantías de pago y de seriedad de las ofertas.
Artículo 9º
º. Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de que se llegare a exigir una garantía de seriedad de las ofertas y de los reglamentos de las correspondientes bolsas de valores, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol y ante las bolsas de valores respectivas, por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente Decreto, así como por la veracidad de las declaraciones de los comitentes.
Artículo 10
Autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol para financiar. La Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol podrá financiar la adquisición de acciones de la Segunda Fase a los comitentes compradores en las siguientes condiciones: 10.1 Pago de contado: Mínimo el cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta; 10.2 Financiación: Hasta dos mil seiscientos sesenta pesos ($2.660.00) moneda corriente por acción; 10.3 Moneda de referencia: La financiación se denominará y liquidará en dólares de las Estados Unidos de América, pero se podrá pagar en pesos colombianos; 10.4 Plazo Total: Hasta sesenta (60) meses; 10.5 Amortización: En seis (6) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales vencerá en el mes treinta (30) contado desde la fecha de venta de las acciones; 10.6 Intereses: Equivalentes a la tasa interbancaria del mercado de Londres (LIBOR) de 180 días vigente en la semana inmediatamente anterior a aquella en que se haga la operación de venta de las acciones, adicionada en un margen del uno punto cinco por ciento (1.5%) anual, pagaderos por semestres vencidos; En caso demorara, el capital se convertirá en pesos colombianos a la tasa representativa de mercado del día en que se origine la mora y sobre dicho monto se liquidarán intereses de mora a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria. 10.7 Garantías: Las que cada entidad financiera otorgante del crédito, o la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol, consideren satisfactorias; 10.8 Conversión peso - dólar: Los montos objeto de la financiación y los intereses correspondientes, que se liquidan en dólares de los Estados Unidos de América pero se pagan en pesos colombianos, se convertirán utilizando la tasa representativa de mercado para operaciones de cambio entre el peso colombiano y el dólar de la fecha correspondiente al último día de la semana inmediatamente anterior al pago. Para tal efecto se utilizará la tasa que certifique para ese día la Superintendencia Bancaria.
Artículo 11
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1536 de 18 de julio de 1994.