Considerando · 2 motivos
Que en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia en curso, figura una apropiación global $ 700.000.00, destinada a auxiliar la realización de Ferias Exposiciones Agropecuarias, con el fin de fomentar la industria ganadera nacional;
Que de acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuyese por decreto separado, que requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la previa revisión de la Dirección Nacional de Presupuesto;
Artículo 4516, Del Presupuesto Vigente De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura En La Siguiente Forma: Ordinal 1° Exposición Pecuaria Tropical Nacional Ibagué $ 60 Ordinal 2° Exposición Pecuaria Medellín 50 Ordinal 3° Exposición Girardot 50 Ordinal 4° Exposición Industrias Menores Tuluá 50 Ordinal 5° Exposición Popayán 40 Ordinal 6° Exposición Bucaramanga 40 Ordinal 7° Exposición Cartagena 40 Ordinal 8° Exposición Pensilvania 30 Ordinal 9° Exposición Manizales 25 Ordinal 10
Artículo primero. Distribúyese la partida presupuesto "Auxilios a Ferias Exposiciones Agropecuarias", que figuren en el Capítulo 0451, artículo 4516, del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura en la siguiente forma: Ordinal 1° Exposición Pecuaria Tropical Nacional Ibagué $ 60 Ordinal 2° Exposición Pecuaria Medellín 50 Ordinal 3° Exposición Girardot 50 Ordinal 4° Exposición Industrias Menores Tuluá 50 Ordinal 5° Exposición Popayán 40 Ordinal 6° Exposición Bucaramanga 40 Ordinal 7° Exposición Cartagena 40 Ordinal 8° Exposición Pensilvania 30 Ordinal 9° Exposición Manizales 25 Ordinal 10. Exposición Cúcuta 20 Ordinal 11. Exposición Sincelejo 20 Ordinal 12. Exposición Pasto 20 Ordinal 13. Exposición Sogamoso 20 Ordinal 14. Exposición Socorro 15 Ordinal 15. Exposición Garzón 15 Ordinal 16. Exposición Ovina Concepción 15 Ordinal 17. Exposición Guamo 10 Ordinal 18. Exposición Villavicencio 10 Ordinal 19. Exposición Puerto Berrío 10 Ordinal 20. Exposición Fusagasugá 10 Ordinal 21. Exposición Pitalito 10 Ordinal 22. Exposición Florencia 10 Ordinal 23. Exposición Gachetá 8 Ordinal 24. Exposición Sabanalarga 8 Ordinal 25. Exposición Villamaría 5 Ordinal 26. Exposición Oiba 5 Ordinal 27. Exposición Málaga 5 Ordinal 28. Exposición Venadillo 5 Ordinal 29. Exposición Medina (Cundinamarca) 3
Artículo 2
Artículo segundo. Las Juntas Organizadoras de las Exsiciones que patrocine y auxilie el Ministerio de Agrícultura, y las cuales deben estar integradas en un 90% ganaderos de la región, darán representación efectiva a Asociaciones de Criadores, y éstas a su vez, responda ante el Ministerio de Agricultura por la correcta preservación de la raza, de acuerdo con sus reglamentos.
Artículo 3
Artículo tercero. El pago del auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo normas administrativas y fiscales vigentes para esta de erogaciones. Comuníquese y ejecútese.