Micelio

decreto 223 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia destinó la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente, para el pago de los servicios del personal que se requiere para el desarrollo de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, cuya necesidad no se contempló al elaborar en Convenio suscrito entre el Gobierno, la OMS y la UNICEF, durante el presente año

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno de Colombia destinó la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente, para el pago de los servicios del personal que se requiere para el desarrollo de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, cuya necesidad no se contempló al elaborar en Convenio suscrito entre el Gobierno, la OMS y la UNICEF, durante el presente año;

Que es necesario distribuir la suma apropiada para atender a los gastos de esta vacunación, como un programa de la Campaña Antituberculosa Nacional y en colaboración con los Organismos Internacionales antes citados, lo mismo que reglamentar la forma de pago correspondiente;

Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 72, artículo 1014 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, destinada.para el pago de los servicios del personal que se requiere para el desarrollo de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, cuya necesidad no se contempló al elaborar el Convenio suscrito entre el Gobierno, la OMS y la UNICEF, durante el año de 1955", hácese la siguiente distribución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 2002 de julio 1° de 1954:

Artículo 1014Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, Destinada

Artículo único. De la partida global apropiada en el Capítulo 72, artículo 1014 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, destinada .para el pago de los servicios del personal que se requiere para el desarrollo de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, cuya necesidad no se contempló al elaborar el Convenio suscrito entre el Gobierno, la OMS y la UNICEF, durante el año de 1955", hácese la siguiente distribución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 2002 de julio 1° de 1954: Capítulo 72, artículo 1014. A1a. Ordinal

1.

Para el pago de los servicios del personal que se requiere para el desarrollo de la Campaña de Vacunación en Masa con BCG, cuya necesidad no se contempló al elaborar el Convenio suscrito entre el Gobierno, la OMS y la UNICEF, durante el presente año $ 38.160.00 Así: 1 Director de la Campaña de Vacunación $ 1.200.00 14.400.00 1 Director de Propaganda 1.200.00 14.400.00 1 Pagador Ambulante 500.00 6.000.00 1 Mecanotaquígrafa 280.00 3.360.00 Totales $ 3.180.00 38.160.00 A1a. Ordinal

2.

Para viáticos y gastos de transporte del personal que figura en la distribución de la partida apropiada en el ordinal 1 del artículo 1014 del Presupuesto de la actual vigencia, en el año de 1955 $ 19.200.00 Así: Director de la Campaña de Vacunación, a razón de $ 30.00 diarios, durante veinte días de cada mes; Director de Propaganda, a razón de $ 30.00 diarios, durante veinte días de cada mes. Pagador Ambulante a razón de $ 20.00 diarios, durante veinte días de cada mes. A1a. Ordinal

3.

Para gastos de propaganda de la Campaña de Vacunación, uniformes, etc., en el año de 1955 $ 12.640.00 Total $ 70.000.00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública