El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994
Artículo 1Ampliar El Plazo Establecido En El Último Inciso Del Artículo Quinto Del Decreto 2253, En Sesenta (60) Días Más Contados A Partir Del Primero De Mayo De 1997, Para Efectuar La Primera Revisión Del Manual De Evaluación Y Clasificación De Establecimientos Educativos Privados
º. Ampliar el plazo establecido en el último inciso del artículo quinto del Decreto 2253, en sesenta (60) días más contados a partir del primero de mayo de 1997, para efectuar la primera revisión del manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el último inciso del artículo 5º del Decreto 2253 de 1995.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Educación Nacional