Micelio

decreto 4050 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto número 3518. del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518. del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; , 2°;

Que en virtud del motivo anterior fue necesario hacer adquisiciones de emergencia con destino a las Fuerzas Militares;

Artículo 1Las Adquisiciones Hechas Por El Ministerio De Guerra, Departamento De Intendencia, Por Cuantía Mayor, Lo Mismo Que Las Autorizadas Por La Dirección General Del Ejército A Los Comandos De Brigada Para Atender Al Suministro De Prendas Y Elementos Con Destino Al Personal De Tropa Recientemente Incorporado, No Estarán Sujetas A Las Formalidades Establecidas En El Decreto Número 46 De 1942

° Las adquisiciones hechas por el Ministerio de Guerra, Departamento de Intendencia, por cuantía mayor, lo mismo que las autorizadas por la Dirección General del Ejército a los Comandos de Brigada para atender al suministro de prendas y elementos con destino al personal de tropa recientemente incorporado, no estarán sujetas a las formalidades establecidas en el Decreto número 46 de 1942.

Parágrafo

Las adquisiciones de que trata el presente artículo no podrán sobre pasar en ningún caso el monto de lo adicionado al presupuesto de guerra por medio del Decreto número 3804, de 19 de diciembre de 1949, para el artículo 437, Vestuario y Equipo.

Artículo 2El Presente Decreto Surte Efectos Exclusivamente Para Los Fines Anotados En El Artículo 19 Y Por Las Acreencias Motivadas Por La Incorporación A Que Se Alude Comuníquese Y Ejecútese

Articulo 2° El presente Decreto surte efectos exclusivamente para los fines anotados en el artículo 19 y por las acreencias motivadas por la incorporación a que se alude Comuníquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Ha | cienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y. Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
el Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas