Micelio

decreto 3118 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio Del Trabajo Capitulo 50

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO Capitulo 50. Del artículo 671. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año $ 10.000.00 Del artículo 672. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trapajo y sus dependencias, en el año 10.000.00 Del artículo 675. Para potación de instrumental médico y elementos para la Sección de Medicina e Higiene Industrial, en el año 10.000.00 Capitulo 51. Del artículo 678. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 5.000.00 Suman los contracréditos $ 35.000.00 Capitulo 49. Al artículo 661. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo y Sección de Personal y Correspondencia, en el año $ 8.400.00 Al artículo 667. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 14.400.00 Capitulo 51. Al artículo 679. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo, en el año $ 12.200.00 Suman los créditos $ 35.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo