en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 90-A
Articulo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 9° Personal: Del artículo 90-A. Para pagar al personal de carrera y civil de la Policía Nacional el auxilio de permanencia, establecido por el artículo 4° del Decreto legislativo número 1000 de 1953 $ 150.000.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 66 Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social: Del artículo 745. Para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los siguientes hospitales, de acuerdo con el plan hospitalario nacional, complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950 150.000.00 Ordinal 3) Para el Hospital Antituberculoso de Tunja 150.000 00 Suman los contracréditos $ 300.000.00 FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 9° Personal : Al artículo 104. Para reparaciones locativas, adaptación de locales, mantenimiento y enlucido, adiciones y mejoras en los edificios ocupados por la Policía Nacional, de su propiedad o en arrendamiento $ 50.000.00 Al artículo 114. Para transporte de material y elementos, portes, carteles, coronas, publicaciones, propaganda, y, en general, gastos menores de la Institución, en el año 20.000.00 Al artículo 115. Para el pago de vacaciones, gastos del culto, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 80.000.00 150.000.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 66 Departamento de Asistencia Pública y Presión Social: Al artículo 746. Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de asistencia pública y hospitalaria nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año 150.000.00 Ordinal 88). Para el Hospital San Vicente de Duitama 30.000.00 Ordinal 103). Para el Hospital San Rafael, de Tunja 120.000.00 $ 150 000.00 Suman los contracréditos $ 300.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.