Micelio

decreto 1176 de 1995

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Artículo 1º

º. El inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2569 de 1993 quedará así: "El Comité directivo de Riesgos Políticos y Extraordinarios estará integrado así: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministerio de Comercio exterior o su delegado, el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, un experto en seguros designado por el Presidente de la República, el Presidente del Banco de Comercio Exterior o su delegado que será un Vicepresidente designado por éste y dos delegados designados por la entidad o entidades aseguradoras que exploten el ramo de seguro de Crédito a la Exportación, en las cuales participe el Banco de Comercio Exterior en los términos previstos en la ley"

Artículo 2º

º. El literal d) del artículo 7º del Decreto 2569 de 1993 quedará así: "d) Recomendar al Gobierno Nacional el monto máximo de las responsabilidades que está en capacidad de aceptar anualmente el sistema del seguro de Crédito a la Exportación, en relación con los riesgos políticos y extraordinarios, para lo cual tendrá en cuenta la información suministrada por las entidades aseguradoras que operen este ramo de seguro. Con sujeción a dicho monto máximo, el Comité establecerá los países a los cuales se fijarán límites de cobertura y definirá el valor de los mismos".

Artículo 3º

º. Deróganse el literal h) del artículo 7º y el artículo 12 del Decreto 2569 de 1993 y el artículo 6º del Decreto 1649 de 1994.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.