Micelio

decreto 2723 de 1952

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De conformidad con el artículo 6° del Decreto legislativo 1738 de 1952, exímese a la Lotería de Beneficiencia del departamento del Valle; de todo impuesto de carácter nacional que haya afectado el sorteo extraordinario de 1951, el cual se efectuó el día 21 de noviembre de dicho año.

El Gobierno Nacional devolverá a la Lotería de Beneficiencia del Departamento del Valle las sumas de dinero recibidas por dicho concepto.

Artículo 6Del Decreto Legislativo 1738 De 1952, Exímese A La Lotería De Beneficiencia Del Departamento Del Valle; De Todo Impuesto De Carácter Nacional Que Haya Afectado El Sorteo Extraordinario De 1951, El Cual Se Efectuó El Día 21 De Noviembre De Dicho Año

Artículo único. De conformidad con el artículo 6° del Decreto legislativo 1738 de 1952, exímese a la Lotería de Beneficiencia del departamento del Valle; de todo impuesto de carácter nacional que haya afectado el sorteo extraordinario de 1951, el cual se efectuó el día 21 de noviembre de dicho año. El Gobierno Nacional devolverá a la Lotería de Beneficiencia del Departamento del Valle las sumas de dinero recibidas por dicho concepto. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público