en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De conformidad con el artículo 6° del Decreto legislativo 1738 de 1952, exímese a la Lotería de Beneficiencia del departamento del Valle; de todo impuesto de carácter nacional que haya afectado el sorteo extraordinario de 1951, el cual se efectuó el día 21 de noviembre de dicho año.
El Gobierno Nacional devolverá a la Lotería de Beneficiencia del Departamento del Valle las sumas de dinero recibidas por dicho concepto.
Artículo 6Del Decreto Legislativo 1738 De 1952, Exímese A La Lotería De Beneficiencia Del Departamento Del Valle; De Todo Impuesto De Carácter Nacional Que Haya Afectado El Sorteo Extraordinario De 1951, El Cual Se Efectuó El Día 21 De Noviembre De Dicho Año
Artículo único. De conformidad con el artículo 6° del Decreto legislativo 1738 de 1952, exímese a la Lotería de Beneficiencia del departamento del Valle; de todo impuesto de carácter nacional que haya afectado el sorteo extraordinario de 1951, el cual se efectuó el día 21 de noviembre de dicho año. El Gobierno Nacional devolverá a la Lotería de Beneficiencia del Departamento del Valle las sumas de dinero recibidas por dicho concepto. Publíquese, comuníquese y cúmplase.