Micelio

decreto 982 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contemplada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el literal i) del artículo 3º de la Ley 432 de 1998

Artículo 1

º . Ambito de aplicación . Los créditos educativos que conceda el Fondo Nacional de Ahorro a sus afiliados, mediante convenios interadministrativos a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para adelantar estudios en programas de la educación superior de pregrado o postgrado en instituciones nacionales, oficiales o privadas, debidamente reconocidas, o para adelantar estudios de postgrado en el exterior, se harán de conformidad con los criterios, las reglas y las modalidades que señala el presente decreto.

Artículo 2Beneficiarios Y Usuarios

º. Beneficiarios y usuarios . El beneficiario directo del crédito educativo de que trata el artículo 1º de este decreto, será el afiliado y los usuarios del crédito podrán ser el mismo afiliado, su cónyuge, compañero, o compañera permanente y los hijos que dependan económicamente del primero. No obstante, podrán ser usuarios del crédito, los hijos no dependientes económicamente del afiliado, en los términos y condiciones que disponga el reglamento de crédito del Fondo Nacional de Ahorro.

Artículo 3Criterios Orientadores

º. Criterios orientadores . Los créditos educativos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro en desarrollo de los convenios interadministrativos con el Icetex, se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación por puntaje, establecidos en el

Parágrafo

del artículo 2º de la Ley 432 de 1998. También atenderán el logro de los objetivos de la educación superior, sus campos de acción, los programas académicos y la calidad del servicio educativo formal.

Parágrafo

El Fondo Nacional de Ahorro aprobará las solicitudes de crédito educativo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin.

Artículo 4Reglas Generales

º. Reglas generales . El crédito educativo otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro a sus afiliados, a través de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, deberá atender lo dispuesto en el reglamento de crédito educativo que para el efecto expida la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.

Artículo 5Condiciones

º. Condiciones . En los convenios interadministrativos que se celebren en desarrollo del presente decreto, se pactarán, como mínimo, las cláusulas de obligaciones a cargo de las partes, costos de administración si a ello hubiere lugar, modalidades de los créditos que se otorgarán al amparo del convenio, sistema para el manejo de los recursos, causales de suspensión y de terminación, cláusula compromisoria para la solución de los conflictos que se susciten entre las partes y composición y funciones del Comité Operativo Interinstitucional para su seguimiento y evaluación.

Artículo 6Garantías

º. Garantías . Las garantías que prestarán los deudores del crédito educativo otorgado en desarrollo de los convenios interadministrativos entre el Fondo Nacional de Ahorro y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, serán personales o reales. El Reglamento de Crédito Educativo mencionado en el artículo 2º del presente decreto las determinará, de acuerdo con los montos de los créditos y establecerá las demás condiciones de otorgamiento de las mismas, buscando la efectiva protección de los recursos. En todo caso, el crédito educativo implicará la pignoración de cesantías del afiliado, hasta la cancelación del mismo.

Artículo 7Recuperación De Cartera

º. Recuperación de cartera . El manejo y recuperación de la cartera del crédito educativo otorgado a través de los convenios interadministrativos que se reglamentan por el presente decreto, estarán a cargo del Fondo Nacional de Ahorro.

Artículo 8Vigencia

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el inciso segundo del artículo 41 del Decreto 1453 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contemplada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el literal i) del artículo 3º de la Ley 432 de 1998
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional