en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto ley número 1912, de 1973 y Decreto 174 de 1975
Artículo 1
° . Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Salario básico DESPACHO DEL ADMINISTRADOR 1 Administrador de Impuestos I 27 11.400 1 Abogado III 23 9.000 1 Analista de Administración IV 19 6.000 1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000 1 Almacenista III 16 5.000 1 Sustanciador III 14 4.140 1 Operador Equipo de Transmisión III 12 3.420 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 2 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 2 Auxiliar- de Servicios Generales IV 7 2.120 1 Auxiliar- de Servicios Generales V 9 2.570 DIVISION D E DOCUMENTACIÓN Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo. 1 Jefe de Sección V 22 8.400 1 Oficinista V 13 3.770 2 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Análisis y Crítica de Documentos. 1 Jefe de Sección V 22 8.400 1 liquidador de Impuestos IV 18 6.000 1 Mecanotaquígrafo III 11 3.420 1 Mecanógrafo III 10 2.830 DIVISION D E AUDITORIA Sección de Auditoria Interna. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Auditor III 22 8.400 1 Liquidado de Impuestos V 20 7.200 3 Liquidado de Impuestos IV 18 6.000 4 Liquidado de Impuestos III 16 5.000 1 Oficinista V 18 3.770 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 3 Oficinista IV 11 3.110 2 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Auditoría Externa. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Abogado III 23 9.000 1 Auditor IV 24 9.600 3 Investigador Tributario III 19 6.600 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 1 Oficinista, IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Oficinista III 9 2.570 DIVISION DE RECAUDO 2 Visitador de Hacienda Nacional. III 18 6.000 Sección de Cuentas Corrientes y Caja. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Pagador IV 18 6.000 3 Cajero V 17 5.500 4 Oficinista V 13 3.770 3 Oficinista IV 11 3.110 1 Expendedor de Especies -Venales III 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Expendedor de Especies Venales II 7 2.570 Sección de Cobranzas. 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Sustanciador III 14 4.140 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120 Sección de Contabilidad. 1 Jefe-de Sección VI 24 9.600 1 Técnico en Contabilidad III 17 5.500 4 Auxiliar de Contabilidad IV 11 4.140 2 Oficinista III 10 3.110 2 Mecanógrafo IV 7 2.830 RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Fusagasugá. 1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400 1 Cajero III 13 3.770 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Auxiliar de Contabilidad I 10 2.830 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Expendedor, de Especies Venales II 9 2.570 1 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120 Recaudación de Impuesto Nacionales de Tercera Categoría en la Mesa. - 1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800 1 Cajero II 11 3.110 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 7 2.120 Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en El Colegio 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero II 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Tocaima. 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero II 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Arbeláez. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Rafael Reyes. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Viotá. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Agua dé Dios. 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Anapoima. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Cabrera 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Guataquí. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Jerusalén. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Nariño 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Nilo. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Ospina Pérez. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Pandi. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Pasca. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Antonio. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Bernardo. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Silvania. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Tena. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Tibacuy. 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Artículo 2Son Funciones Del Administrador Dé Impuestos Nacionales De Girardot, Entre Otras, La De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados Las Contenidas En Los Artículos 79 Y 99 A 106, Inclusive Del Decreto 074 De 1976
° Son funciones del Administrador dé Impuestos Nacionales de Girardot, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 106, inclusive del Decreto 074 de 1976.
Artículo 3Las Funciones De La Sección De Secretaría, Correspondencia Y Archivo De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Girardot "de La Dirección General De Impuestos Nacionales De Que, Tratan Los Artículos 81 Y 83 Del Decreto Número 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados
° Las funciones de la Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot "de la Dirección General de Impuestos Nacionales de que, tratan los artículos 81 y 83 del Decreto número 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 4Las Funciones, De La Sección Dé Análisis Y Crítica De Documentos De Que Trata El Artículo 82 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados
° Las funciones, de la Sección dé Análisis y Crítica de Documentos de que trata el artículo 82 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 5Las Funciones A Que Se Refieren Los Artículos 85, 86, 87 Y 89 Del Decreto 074 De 1976 Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección De Auditoría Interna De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Girardot De La Dirección General De Impuestos Nacionales
° Las funciones a que se refieren los artículos 85, 86, 87 y 89 del Decreto 074 de 1976 serán ejercidas por el Jefe de la Sección de Auditoría Interna de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot de la Dirección General de Impuestos Nacionales. Además, dictará las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas, de cancelación del registro de responsables del mismo, de concesión de exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado, cuando haya lugar, y practicará a. prevención las liquidaciones de aforo respecto de los impuestos de renta y de ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.
Artículo 6Las Funciones De La Sección De Auditoría No
° Las funciones de la Sección de Auditoría No. de Externa de la División de Auditoria de la Administración cargos de Impuestos Nacionales de Girardot de que trata el artículo 90 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados o comisionados, según corresponda.
Artículo 7Las Funciones De Las Secciones De Cuentas Comentes Y Caja, De" Cobranzas Y De Contabilidad De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Girardot, De Que Tratan Los Artículos 95, 96 Y 97 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Jefes De Las Respectivas Secciones O Por Sus Delegados, Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley
° Las funciones de las Secciones de Cuentas Comentes y Caja, de" Cobranzas y de Contabilidad de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot, de que tratan los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Jefes de las respectivas Secciones o por sus delegados, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 8Las Funciones De-Que Trata El Artículo 98 Del Decreto 074 De 1976, Serán- Ejercidas Por Los Visitadores De Hacienda Nacional De La
° Las funciones de-que trata el artículo 98 del Decreto 074 de 1976, serán- ejercidas por los Visitadores de Hacienda Nacional de la. División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot.
Artículo 9Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El" Recaudador O Por Sus Delegados, Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley
° Las funciones de las Recaudaciones de impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el" Recaudador o por sus delegados, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 10La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto
La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que .estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta "norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para, la posesión que la firma del acta respectiva.
I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el estatus que tenían hasta la fecha.
Artículo 11Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Girardot Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior
Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
Artículo 12Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De
Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de .Girardot, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Punciones.
Artículo 13En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Planta Nueva
En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una Planta nueva.
Artículo 14Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales, De Girardot Seguirán Desempeñando Las Funciones: De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal
Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales, de Girardot seguirán desempeñando las funciones: de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Artículo 15El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del, 1° De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Girardot De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De
El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del, 1° de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Girardot de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de. Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 16Él Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1° Del Decreto 2458 Del 30 De Noviembre De 1973, En Lo Relacionado Con La Planta, De Personal De La Administración De" Impuestos Nacionales De Girardot De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Él presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1° del Decreto 2458 del 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta, de Personal de la Administración de" Impuestos Nacionales de Girardot de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.