El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1De La Ley 9ª De 1934, Durante La Semana De La Cruz Roja En El Presente Año De 1938
Artículo único. En la Litografía Nacional se hará una emisión de 150,000 estampillas de la Cruz Roja, de valor de $ 0.05 cada, una, en todo iguales a las emitidas el año de 1937, para ser usadas conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 9ª de 1934, durante la semana de la Cruz Roja en el presente año de 1938.
Parágrafo
Los gastos que demande esta, emisión se imputarán: al capítulo 54, artículo 393 del Presupuesto, vigente.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos