Micelio

decreto 1176 de 1973

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973 En La Cantidad De Cuarenta Y Seis Millones Trescientos Mil Pesos ($46

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de cuarenta y seis millones trescientos mil pesos ($46.300.000.00) moneda legal, que con base en Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XI c) Otros recursos. Numeral 100-B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973 $ 46.300.000 Suma el recurso $ 46.300.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de funcionamiento MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 101 Programa 103. Intendencias y Comisarías. Transferencias. 203 - 264 - 412 Artículo 1042-A. Prefectura de Casanare, para dar cumplimiento al Decreto número 2565 de 1953 $ 1.300.000 Presupuesto de Inversión. CAPITULO 710 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Programa 715. Transporte férreo. Inversión indirecta. 584 - 263 - Artículo 7294. Rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales $ 45.000.000 Proyecto 1. Rehabilitación de vías $ 45.000.000 Suman los créditos $ 46.300.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.