Micelio

decreto 570 de 1918

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Artículo 59, "no Estén Ocupados Por Cultivadores O Colonos

Conceder al Municipio de Chimichagua, en la Provincia de Valledupar, Departamento del Magdalena, permiso para gozar del usufructo de los terrenos baldíos existentes dentro de su territorio, siempre que, conforme lo exige el Código Fiscal, en su artículo 59, "no estén Ocupados por cultivadores o colonos." Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio