Artículo 59, "no Estén Ocupados Por Cultivadores O Colonos
Conceder al Municipio de Chimichagua, en la Provincia de Valledupar, Departamento del Magdalena, permiso para gozar del usufructo de los terrenos baldíos existentes dentro de su territorio, siempre que, conforme lo exige el Código Fiscal, en su artículo 59, "no estén Ocupados por cultivadores o colonos." Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio