en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que durante la actual emergencia de turbación del orden público, y a consecuencia de los sucesos producidos han rendido valerosamente la vida distinguidos miembros de las Fuerzas Militares
Considerando · 2 motivos
Que durante la actual emergencia de turbación del orden público, y a consecuencia de los sucesos producidos han rendido valerosamente la vida distinguidos miembros de las Fuerzas Militares;
Que es deber del Gobierno Nacional enaltecer la memoria de servidores de la Patria que, con su sacrificio, contribuyan a la defensa del orden constitucional y al restablecimiento de la tranquilidad pública, a la vez que estimular las virtudes militares;
Artículo 1Durante El Estado Actual De Turbación Del Orden Público, El Gobierno, Por Medio De Decretos Especiales, Podrá Otorgar Ascensos, Condecoraciones Y Honores Al Personal De Las Fuerzas Militares Y Civiles Al Servicio Del Ramo De Guerra Fallecidos O Que Fallezcan A Causa De La Actual Emergencia, Y Recompensas A Sus Herederos De Acuerdo Con Las Normas Especiales Reglamentarias Que Dicte Sobre El Particular
° Durante el estado actual de turbación del orden público, el Gobierno, por medio de decretos especiales, podrá otorgar ascensos, condecoraciones y honores al personal de las Fuerzas Militares y Civiles al servicio del ramo de Guerra fallecidos o que fallezcan a causa de la actual emergencia, y recompensas a sus herederos de acuerdo con las normas especiales reglamentarias que dicte sobre el particular.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.