Micelio

decreto 2210 de 1957

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 522

Departamento de Comercio y Almacenes.

CAPITULO 522

Departamento de Comercio y Almacenes.

Artículo 5240Para Combustibles, Lubricantes, Grasas, Impuestos, Placas, Garajes Y Demás Gastos Similares Inherentes A Este Servicio, De Los Vehículos Del Departamento De Comercio Y Almacenes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 3

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 522 Departamento de Comercio y Almacenes. 003. Del artículo 5240. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Departamento de Comercio y Almacenes, en la presente vigencia y anteriores $ 3.024.00 301. Del artículo 5241. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento de Comercio y Almacenes, en la presente vigencia y anteriores 6.184.00 CAPITULO 525 DEPARTAMENTO DE NAVEGACION Y PUERTOS Dirección. 003. Del artículo 5280. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no. contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 33 000.00 CAPITULO 527 NAVEGACION Y PUERTOS INTENDENCIAS E INSPECCIONES FLUVIALES Intendencia Fluvial de Barranquilla. 001. Del artículo 5310. Para sueldos del personal de la intendencia Fluvial de Barranquilla y sus dependencias, así: Inspecciones Fluviales, Sección de Clasificación de Embarcaciones, Bodega del Puerto Fluvial Local de Barranquilla y Muelle de Cabotaje de Santa Marta, en el año 44.000.00 Intendencia Fluvial de Cartagena. 001. Del artículo 5319. Para sueldos del personal de la Intendencia Fluvial de Cartagena y sus dependencias, en el año 4 000.00 CAPÍTULO 528 NAVEGACION Y PUERTOS Obras Hidráulicas - Construcción. 210. del artículo 5321 Para obras de defensa del río Sinú en Montería y Cereté, en el año 170.000.00 CAPITULO 529 NAVEGACION Y PUERTOS Obras Hidráulicas. - Regularización y Conservación. 001. Del artículo 5335. Para sueldos del personal de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes, en el año 1.000.00 210. Del artículo 5344. Para las obras de defensa del Bajo Cauca, Nechi y San Jorge, en el año 26.350.00 210. Del artículo 5345. Para las obras de defensa del Alto Cauca 21.055.71 213. Del artículo 5346. Para estudios y proyectos de las obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año 180.000.00 CAPITULO 530 NAVEGACION Y PUERTOS TERMINALES MARITIMOS Y FLUVIALES Terminal Marítimo de Buenaventura. 001, 003, 206, 306, Del artículo 5352-A. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Terminal Marítimo de Buenaventura (Decreto legislativo número 0018 de 1957) $ 1.645.689.91 CAPITULO 534 CARRETERAS NACIONALES Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. (Plan Vial). 202. Del artículo 5382. Carreteras Tarazá - Planetarrica - Sincelejo - Cartagena, y Cartagena - Barranquilla, (contrato con Winston Incorporated y Mantilla y Montilla, Limitada) 300.030.00 CAPITULO 535 CARRETERAS NACIONALES Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 202 Del artículo 5416. Para la carretera La Ye - Montería 200.000.00 Suman los contracréditos $ 2,636.303.62 CAPITULO 522 Departamento de Comercio y Almacenes. 003. Al artículo 5236. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 9.208.00 CAPITULO 525 DEPARTAMENTO DE NAVEGACION Y PUERTOS Dirección. 003. Al artículo 5277. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 35.000.00 CAPITULO 528 NAVEGACION Y PUERTOS Obras Hidráulicas - Construcción. 206. 201. Al artículo 5527. Para obras del Terminal Marítimo de Santa Marta, y gastos de Interventoria, así: Ejecución de obras. $ 500.000.00 500.000,00 210. Al artículo 5329. Para obras de defensa del Muelle del puerto de Magangué, en el año $ 50.000.00 CAPITULO 529 NAVEGACION Y PUERTOS Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. 307. Al artículo 5342. Para atender a los gastos de operación de las dragas de propiedad del Gobierno Nacional (sueldos, jornales, sostenimiento, conservación y otros), en el año 1.353,091.41 CAPITULO 534 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. (Plan Vial). 262. Al artículo 5381. Carretera Medellín - Tarazá 300.000.00 CAPITULO 535 CARRETERAS NACIONALES Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 262. Al artículo 5392. Para la carretera Chinú - Lorica - Coveñas 200.000.00 EQUIPOS 202. Al artículo 5457. Para adquisición de equipo y maquinaria, repuestos herramientas e instrumental de ingeniería, laboratorio y demás elementos indispensables para la pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales, en el año, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1651 de 14 de junio de 1955 189.004.21 Suman los créditos $ 2.636.303.62

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese en Bogotá a 31 de octubre de 1957. Mayor General GABRIEL PARIS G. Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas. Tulio Ospina Pérez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas