Micelio

decreto 1496 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962

Considerando · 4 motivos

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 32, de mayo 28 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Presente Vigencia Fiscal: Presupuesto De Funcionamiento Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Contracréditos. Capítulo 022 Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Programa I Administración del Departamento. Gastos generales. 106, 111. Artículo 0216. - Viáticos y gastos de viaje $ 20.000 Programa II Estudios y Planeación. Gastos generales. 106, 111. Artículo 0226. - Viáticos y gastos de viaje 50.000 Programa III Asuntos Generales y Asistencia Técnica. Gastos generales. 106, 111. Artículo 0235. - Viáticos y gastos de viaje 4.000 Transferencias. 206, 111. Artículo 0241. - Pagos a organismos internacionales 190.000 Suman los contracréditos $ 264.000 Créditos. Capítulo 021 Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. Gastos generales. 105, 111. Artículo 0209. - Mantenimiento y aseguros $ 3.000 Capítulo 022 Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Programa II Estudios y Planeación. Servicios personales. 101, 111. Artículo 0221. - Remuneración servicios técnicos $ 240.000 Programa III Asuntos generales y asistencia técnica. Servicios personales. 101, 111. Artículo 0230. - Sueldos del personal de nómina. 21.000 Suman los créditos $ 264.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público