El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 25, de la Constitución Política y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991
Artículo 1Modifícase El Artículo 1 Del Decreto 446 De 1992, Sustituyendo Por Cinco Puntos Porcentuales El Nivel Del Certificado De Reembolso Tributario, Cert Allí Señalado Para Las Partidas Y Subpartidas Arancelarias Que A Continuación Se Indican: 14
° Modifícase el artículo 1 del Decreto 446 de 1992, sustituyendo por cinco puntos porcentuales el nivel del Certificado de Reembolso Tributario, CERT allí señalado para las partidas y subpartidas arancelarias que a continuación se indican: 14.04.20.00.00 52.01.00.00.10 52.01.00.00.20 52.03.00.00.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Artículo 3° Del Decreto 446 De 1992 Y Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 3° del Decreto 446 de 1992 y las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior