en uso de sus facultades legales, y considerando: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 139 del 6 de octubre de 1978, hace unas aclaraciones a leyendas del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia
Artículo 1Hácese La Siguiente Aclaración A Leyenda Del Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional, Para La Vigencia Fiscal De 1978: Programa 11
° Hácese la siguiente aclaración a leyenda del Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional, para la vigencia fiscal de 1978: Programa 11. Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial. Artículo 35. Construcción de pbras hidráulicas, defensas ribereñas y obras de emergencia. Proyecto 1. La leyenda correcta es: Atracaderos Plato-Zambrano, Yatí-La Bodega-Salamina-Puerto Giraldo.
Artículo 2Aclárese Que Según El Decreto Número 391 Del 2 De Marzo De 1978, Sobre Presupuesto De Ingresos Y Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1978, Fue Incorporada Correctamente La Leyenda, En El Programa 06 - Construcción Y Reconstrucción De Accesos A Ciudades Y Obras Civiles, Artículo 12 - Accesos A Ciudades Y Obras Civiles, De La Cual Hace Mención La Resolución Número 139 Del 6
° Aclárese que según el Decreto número 391 del 2 de marzo de 1978, sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos del fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1978, fue incorporada correctamente la leyenda, en el programa 06 - Construcción y Reconstrucción de Accesos a Ciudades y Obras Civiles, artículo 12 - Accesos a Ciudades y Obras Civiles, de la cual hace mención la Resolución número 139 del 6. De octubre de 1978, emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.