El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 1ª de 1963, y previa la aprobación del Consejo de Ministros
Artículo 1Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Agentes De La Policía Nacional Serán De Quinientos Pesos ($ 500
° Los sueldos básicos mensuales de los Agentes de la Policía Nacional serán de quinientos pesos ($ 500.00)
Artículo 2La Prima De Actividad Para Los Agentes De La Policía Nacional De Que Trata La Ley 131 De 1961, Queda Fijada En Un Diez Por Ciento (10%)
° La prima de actividad para los Agentes de la Policía Nacional de que trata la Ley 131 de 1961, queda fijada en un diez por ciento (10%).
Artículo 3Este Decreto Modifica Los Artículos 3° Y 6° Del Decreto 253 Del 8 De Febrero De 1963, En Cuanto Se Refiere A Los Agentes De La Policía Nacional
° Este Decreto modifica los artículos 3° y 6° del Decreto 253 del 8 de febrero de 1963, en cuanto se refiere a los Agentes de la Policía Nacional.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero Del Año En Curso
° El presente Decreto rige a partir del 1° de enero del año en curso. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República