Micelio

decreto 1176 de 1955

4 artículos · lectura continua

Artículo 1Declárase De Utilidad Pública Y Se Decreta La Expropiación Con Destino Al Nuevo Hospital Central Militar, De Dos Zonas O Globos De Terreno Situados En Esta Ciudad De Bogotá, De Propiedad De La Urbanización "pardo Rubio, Ltda", Los Cuales Tienen Una Área O Cabida De 3

° Declárase de utilidad pública y se decreta la expropiación con destino al Nuevo Hospital Central Militar, de dos zonas o globos de terreno situados en esta ciudad de Bogotá, de propiedad de la Urbanización "Pardo Rubio, Ltda", los cuales tienen una área o cabida de 3.439.07 metros cuadrados, o sean 5.373.55 varas cuadradas, zonas o globos de terrenos constituídos por los lotes números 1 a 14 y parte del 142 de dicha Urbanización. La zona primera está formada por los lotes 1 a 6 inclusive, y esta alinderada así: por el Norte, en una extensión de 57.50 metros, con terrenos de propiedad del Nuevo Hospital Central, teniendo dicho lindero un azimut de 279 grados, 40 minutos; por el Oriente, en una extensión de 23 metros, con la futura carrera 3 a , por el Sur, en una extensión de 60 metros, con la calle 47, teniendo dicho lindero un azimut de 96 grados, 49 minutos, 22 segundos; por el Occidente, en una extensión de 25. 20 metros, con la futura carrera 4 a . La zona segunda está formada por los lotes 7 a 141 inclusive, y parte del 142, y está alinderada así: por el Norte, en una extensión de 90.28 metros, con terrenos dicho de propiedad del Nuevo Hospital Central Militar, teniendo dicho lindero una azimut de 279 grados, por el Occidente, en una extensión de 25.85 metros, con la futura carrera 4 a en la intersección de los dos linderos anteriores se halla el mojón A2; intersección de los dos linderos, por el Sur en una extensión de 103.98 metros, con la calle 47; por el Occidente, en una extensión de 7.10 metros, con terrenos del Nuevo Hospital Militar Central, teniendo en dicho lindero un azimut de 214 grados, 35 minutos. Dentro dl área por expropiar a que este se refiere el presente Decreto, no quedan incluidas las zonas correspondientes a las futuras carreras 3 a y 4 a , las cuales deben ser cedidas de acuerdo con los planos de la Urbanización "Pardo Rubio Ltda", al Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2En El Juicio De Expropiación Correspondiente Que Haya De Iniciarse, Se Aplicaran Las Normas De Procedimiento De Que Tratan Los Artículos 4° A 12 De La Ley 1 A De 1943

° En el juicio de expropiación correspondiente que haya de iniciarse, se aplicaran las normas de procedimiento de que tratan los artículos 4° a 12 de la Ley 1 a de 1943.

Artículo 3El Ministerio De Guerra Procederá A Iniciar El Correspondiente Juicio De Expropiación Por Medio De Uno De Los Abogados De La Asesoría Jurídica Del Gabinete Del Mencionado Despacho

° El Ministerio de Guerra procederá a iniciar el correspondiente juicio de expropiación por medio de uno de los Abogados de la Asesoría Jurídica del Gabinete del mencionado Despacho.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas