en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del Crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del Crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público p a r a la vigencia fiscal de 1970, por Un total de $ 11.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios de los cuales se utilizan $ 11,000.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoor De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Once Millones De Pesos ($ 11
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoor de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de once millones de pesos ($ 11.000.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral : Presupuesto de Rentas e Ingresos Capítulo I a) Tributación a la Renta Numeral 1. Impuesto sobre , la renta y complementarios $ 11.000.00 Suma el recurso $ 11.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 140 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Programa 161 Dirección Superior Gastos Generales: 105, 111, 201
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 140 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 161 Dirección Superior Gastos generales: 105, 111, 201. Artículo 1405. Mantenimiento y aseguros 30.000 106, 111, 211. Artículo 1408: Materiales y suministros 30.000 Programa 162 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Subprograma
Administración de la Dirección de Impuestos. Gastos generales: 106,114, 205. Artículo 1417. Viáticos y gastos de viajes 400.000 106, 114, 207. Artículo 1418. Servicio de comunicaciones 500.000 106, 114, 211. Artículo 1419. Materiales y suministros 2.000.000 106, 114, 213. Artículo 1420. Impresos y publicaciones 200.000 Subprograma
Administración y Recaudación de Impuestos Gastos generales: 105, 114, 203. Artículo 1425. Compra de equipo 6.200 106, 114, 211. Artículo 1429. Materiales y suministros 200.000 Programa 164 Preparación, ejecución y control del Presupuesto Nacional. Gastos generales 105, 111, 201. Artículo 1457. Mantenimiento y. ase-aseguras 50.000 106, 111, 211. Artículo 1461. Materiales y suministros 150.000 106, l l 1, 213. Artículo 1462. Impresos y publicaciones 200.000 Programa 166 Manejo de Ingresos y Pagos Gastos generales 105, 114, 201. Artículo 1473. Mantenimiento y aseguros 50.000 106, 114, 209. Artículo 1.476. Servicios públicos 20.000 1Ó6, 114, 211. Artículo 1477. Materiales y suministros 50.000 Programa 167 Servicios administrativos Servicios personales 101, 11:1, 107, Artículo Í479-A. Sueldos del personal supernumerario 500.000 Gastos generales 105, 111, 201. Artículo 1485. Mantenimiento y aseguréis 200.000 106, 1.11, 203. Artículo 1486. Compra de. equipo 150.000 106, 111, 205. Artículo 1487. Viáticos y gastos de viaje 50.000 Transferencias 205, 337, 430. Artículo 1495. Gastos funerarios pensionados del Ministerio 20.000 Suman los créditos $ 11.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese