Artículo 1
Artículo primero. El Gobierno Nacional auspicia la Tercera Reunión Latinoamericana de Genetistas, Fitoparasitólogos y Edofólogos que, con sede principal en Bogotá, se llevará a cabo en la fecha que para principios del año de 1955, acuerde entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Agricultura.
Artículo 2
Artículo segundo. Por el Ministerio de Agricultura se designará el Comité Provisional encargado de la organización de la reunión científica de que se trata, y señalará el funcionario de su dependencia que atienda al manejo e inversión de los fondos para la realización de la misma.
Artículo 3
Destínase como auxilio para la Reunión de qué trata este Decreto, la cantidad total de $ 150.000.00, que se pagará así: $ 50.000.00, con cargo al Capítulo 49-B, artículo 564/31-B del Presupuesto de Gastos da la vigencia fiscal en curso, y será girado a la Facultad Nacional de Agronomía de Medellín, de la Universidad Nacional, entidad que queda autorizada para llevar a cabo todo lo relacionado con la organización del Congreso de Fitoparasitólogos. El saldo, o sean $ 100.000.00, se pagará a la misma entidad con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto que para la vigencia fiscal de 1955 se asigne al Ministerio de Agricultura.
Artículo 564/31-B Del Presupuesto De Gastos Da La Vigencia Fiscal En Curso, Y Será Girado A La Facultad Nacional De Agronomía De Medellín, De La Universidad Nacional, Entidad Que Queda Autorizada Para Llevar A Cabo Todo Lo Relacionado Con La Organización Del Congreso De Fitoparasitólogos
Artículo tercero. Destínase como auxilio para la Reunión de qué trata este Decreto, la cantidad total de $ 150.000.00, que se pagará así: $ 50.000.00, con cargo al Capítulo 49-B, artículo 564/31-B del Presupuesto de Gastos da la vigencia fiscal en curso, y será girado a la Facultad Nacional de Agronomía de Medellín, de la Universidad Nacional, entidad que queda autorizada para llevar a cabo todo lo relacionado con la organización del Congreso de Fitoparasitólogos. El saldo, o sean $ 100.000.00, se pagará a la misma entidad con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto que para la vigencia fiscal de 1955 se asigne al Ministerio de Agricultura.
Artículo 4
Artículo cuarto. La entrega de estas sumas, el manejo y la inversión de las mismas y las cuentas que se deban rendir a la Contraloría General de la República, se harán de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de las que dicte especialmente la misma Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.